Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 39 de esta Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en
condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos
exigidos por la normativa aplicable.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 37 de esta ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta
Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe
gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
i) El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada
fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 44.- Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de
las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas
distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en
condiciones distintas a las previstas.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta
Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe
gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior como graves, cuando
como consecuencia de ellas se haya producido:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades
de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se
trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas
con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o
de otro servicio público.
Artículo 45.- Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 42 a 44 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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