Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar
los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al Ayuntamiento la
correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la
Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la
normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos,
y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad
Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados
en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 1 mes, de lo contrario el productor deberá adherirse
al servicio municipal de recogida.
3. Los ciudadanos podrán comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad
la existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular
responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos,
para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa
aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan
también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga
la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes
a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios
municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros
guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar
los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al Ayuntamiento la
correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la
Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la
normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos,
y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad
Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados
en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 1 mes, de lo contrario el productor deberá adherirse
al servicio municipal de recogida.
3. Los ciudadanos podrán comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad
la existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular
responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos,
para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa
aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan
también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga
la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes
a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios
municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros
guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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