Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Alconchel la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el
título III de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de
residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la
modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para garantizar que se cumplen los mismos.
Artículo 5.- Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Alconchel prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de
gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su
gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá
imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el
artículo 10.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la
entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el
caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta
medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo
establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de
residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el
servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se
podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar
sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones
oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe
que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán
depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza.
b) Separar correctamente los residuos en origen (art. 20.3 de la Ley 7/2022) de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores
o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea
de aplicación, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público
(playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su fracción y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese
contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los residuos a los contenedores más
cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda
que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan
estudiar las posibles soluciones.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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