Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
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licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de impliquen aglomeración de personas, como las
de carácter religioso, sociocultural, lúdico o de cualquier otra índole.
g) Biorresiduo: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
g) Compost: Material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado
biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará
compost el material bioestabilizado.
h) Economía circular: Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de
la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo,
reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la
jerarquía de residuos.
i) Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los
artículos desechables utilizados con este mismo fin.
j) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o
reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se
preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados
residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
k) Reciclado: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados
de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra
finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
l) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
m) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
n) Tratamiento: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Artículo 4.- Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Alconchel prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de los
residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido
en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Alconchel podrá gestionar,
si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la disposición final primera de la presente
Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con
fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de impliquen aglomeración de personas, como las
de carácter religioso, sociocultural, lúdico o de cualquier otra índole.
g) Biorresiduo: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
g) Compost: Material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado
biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará
compost el material bioestabilizado.
h) Economía circular: Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de
la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo,
reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la
liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la
jerarquía de residuos.
i) Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los
artículos desechables utilizados con este mismo fin.
j) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o
reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se
preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados
residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
k) Reciclado: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados
de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra
finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
l) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
m) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean
residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
n) Tratamiento: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Artículo 4.- Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Alconchel prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de los
residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido
en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Alconchel podrá gestionar,
si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la disposición final primera de la presente
Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
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