Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06342/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 6342/2024
alcantarillado, de acuerdo con lo señalado en el correspondiente artículo, haya ésta sido
debidamente autorizada por el Ayuntamiento, o se inicie de forma fraudulenta sin autorización.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las tarifas se devengarán el primer día de cada
trimestre y, en su caso, proporcionalmente.
Artículo 5.- Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los
artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma
efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6.- Tarifas.
La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados
siguientes:
1. Enganches o conexiones: Por cada autorización de enganche se abonará la cantidad de
100,00 euros, sin menoscabo de lo que corresponda abonar al ayuntamiento por la
correspondiente licencia urbanística.
Cuando una misma conexión dé servicio a diferentes inmuebles como viviendas de una
urbanización, pisos o apartamentos de un mismo edificio con accesos independientes o locales
arrendados para actividades separadas del inmueble principal en el que se encuentran, los
derechos de acometida serán individuales para cada una de dichas viviendas o locales
independientes. Para cada suministro de vivienda o local independiente deberá instalarse el
correspondiente contador, con la supervisión y precinto de la empresa concesionaria.
2. En cuanto a la tarifa por el servicio de suministro o abastecimiento de agua potable, la cuota
a exigir se terminará por una cuantía fija por titular y otra variable en función del consumo,
quedando como sigue:
a) Cuota fija de conservación de acometidas: 20,405 €/trimestre.
b) Tarifa variable de acuerdo con los siguientes tramos:
- De 0 a 10 m³/trimestre: 0,821 €/trimestre.
- De 11 a 25 m³/trimestre: 1,023 €/trimestre.
- De 26 a 50 m³/trimestre: 1,023 €/trimestre.
- Más de 51 m³/trimestre: 1,023 €/trimestre.
3. En cuanto a la tarifa de alcantarillado, la cuota a exigir se determinará por una cuantía fija
por titular y otra variable en función del consumo de agua, quedando como sigue:
a) Tarifa fija por titular: 13,564 euros por trimestre.
b) Tarifa variable de acuerdo con los siguientes tramos:
- De 0 a 10 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
- De 11 a 25 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
- De 26 a 50 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
- Más de 51 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
Sobre estas cuantías se aplicará, en su caso, el IVA y el canon autonómico de saneamiento, según
corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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alcantarillado, de acuerdo con lo señalado en el correspondiente artículo, haya ésta sido
debidamente autorizada por el Ayuntamiento, o se inicie de forma fraudulenta sin autorización.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las tarifas se devengarán el primer día de cada
trimestre y, en su caso, proporcionalmente.
Artículo 5.- Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los
artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma
efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6.- Tarifas.
La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados
siguientes:
1. Enganches o conexiones: Por cada autorización de enganche se abonará la cantidad de
100,00 euros, sin menoscabo de lo que corresponda abonar al ayuntamiento por la
correspondiente licencia urbanística.
Cuando una misma conexión dé servicio a diferentes inmuebles como viviendas de una
urbanización, pisos o apartamentos de un mismo edificio con accesos independientes o locales
arrendados para actividades separadas del inmueble principal en el que se encuentran, los
derechos de acometida serán individuales para cada una de dichas viviendas o locales
independientes. Para cada suministro de vivienda o local independiente deberá instalarse el
correspondiente contador, con la supervisión y precinto de la empresa concesionaria.
2. En cuanto a la tarifa por el servicio de suministro o abastecimiento de agua potable, la cuota
a exigir se terminará por una cuantía fija por titular y otra variable en función del consumo,
quedando como sigue:
a) Cuota fija de conservación de acometidas: 20,405 €/trimestre.
b) Tarifa variable de acuerdo con los siguientes tramos:
- De 0 a 10 m³/trimestre: 0,821 €/trimestre.
- De 11 a 25 m³/trimestre: 1,023 €/trimestre.
- De 26 a 50 m³/trimestre: 1,023 €/trimestre.
- Más de 51 m³/trimestre: 1,023 €/trimestre.
3. En cuanto a la tarifa de alcantarillado, la cuota a exigir se determinará por una cuantía fija
por titular y otra variable en función del consumo de agua, quedando como sigue:
a) Tarifa fija por titular: 13,564 euros por trimestre.
b) Tarifa variable de acuerdo con los siguientes tramos:
- De 0 a 10 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
- De 11 a 25 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
- De 26 a 50 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
- Más de 51 m³/trimestre: 0,214 €/trimestre.
Sobre estas cuantías se aplicará, en su caso, el IVA y el canon autonómico de saneamiento, según
corresponda.
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