Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06342/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento
establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable y el
servicio de saneamiento y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza reguladora por tratarse de un servicio
municipal que se presta en régimen de concesión.
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y
alcantarillado que conlleva la distribución y suministro de agua incluidos los derechos de enganche o conexiones y análogos
que suponen los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento y depuración y otros derechos
económicos por actividades conexas prestadas en relación con el ciclo integral del agua, así como, en su caso, la concesión
de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado.
La titularidad del servicio corresponde a este Ayuntamiento, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, que,
como se ha indicado, actualmente se prestan mediante concesionaria, que será quien perciba las tarifas directamente de los
abonados en los términos aprobados por este Ayuntamiento.
La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Casas de Don Pedro.
Artículo 3.- Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la
obligación de pago, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de saneamiento y
alcantarillado.
Artículo 4.- Obligados al pago.
Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de servicios que integran el presupuesto
de hecho descrito en el artículo anterior.
1. La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las
siguientes peculiaridades:
a) Cuando se trate de la autorización de acometida a la red: el propietario, usufructuario o
titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de la prestación de servicios de evacuación de excretas y aguas a través de la red
de alcantarillado municipal: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal
beneficiarios de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios,
arrendatarios, incluso precario.
En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las
viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las
cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
c) En el caso de la prestación de servicio por el tratamiento de las aguas residuales para
devolverlas a los cauces o medios receptores convenientemente depuradas, una vez que se
establezca este servicio: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal
beneficiarios de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios,
arrendatarios, incluso precario.
En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las
viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las
cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Para el supuesto de depuración de aguas procedentes de otros términos municipales tendrán
la consideración de sujeto pasivo quienes obtengan autorización municipal para la utilización
del servicio.
El devengo de la prestación patrimonial de carácter público no tributario establecida en esta
Ordenanza, en lo que se refiere a derechos de enganche, nace con la conexión que se realiza a
las redes generales que permiten el suministro de agua, y la realización de vertidos al
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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