Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06342/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 6342/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 6342/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio
de abastecimiento de agua potable
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de
abastecimiento de agua potable y el servicio de saneamiento y alcantarillado.
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto,
el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre, sobre la
aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de
abastecimiento de agua potable y el servicio de saneamiento y alcantarillado cuyo texto íntegro se hace público de
conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abastecimiento de agua potable para su uso por la población es uno de los grandes retos a los que se ha enfrentado el ser
humano en los últimos tiempos por cuanto se trata de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad.
El agua es una necesidad vital y constituye un derecho universal. Así lo indicó la propia Asamblea General de las Naciones
Unidas en 2010, en cuanto reconoció explícitamente el derecho humano al agua, reafirmando que todas las personas tienen
derecho a un suministro suficiente y asequible de agua potable para satisfacer sus necesidades personales y familiares sin
sufrir discriminación de ningún tipo.
El acceso a agua potable y saneamiento es fundamental para la vida, la salud y el bienestar de las personas, siendo además
un requisito esencial para el desarrollo sostenible de las comunidades.
Los municipios juegan un papel clave en garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento para sus residentes.
Esto incluye no solo asegurar un suministro suficiente de agua, sino también que la misma cumpla con los debidos
estándares de salubridad y sea segura para el consumo humano.
Además, de cara a la consecución de estos objetivos, es necesaria la promoción de prácticas sostenibles de uso del agua, así
como sensibilizar a la población sobre la importancia de dicho recurso. Esto puede incluir fomentar su uso eficiente y la
conservación de los recursos hídricos locales a través de campañas de concienciación y programas de educación.
El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento se presta a través de un contrato de concesión de servicios,
por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objeto de darles cobertura, se hace necesaria la
aprobación de la presente Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio
de abastecimiento de agua potable y del servicio de saneamiento y alcantarillado.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.
La prestación de los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento es de obligada prestación por todos los
municipios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. Este Ayuntamiento presta estos servicios mediante gestión indirecta a través de concesión a empresa
privada.
Así, en uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de abastecimiento de agua potable
APROBACIÓN DEFINITIVA
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abastecimiento de agua potable y el servicio de saneamiento y alcantarillado.
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto,
el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre, sobre la
aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de
abastecimiento de agua potable y el servicio de saneamiento y alcantarillado cuyo texto íntegro se hace público de
conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abastecimiento de agua potable para su uso por la población es uno de los grandes retos a los que se ha enfrentado el ser
humano en los últimos tiempos por cuanto se trata de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad.
El agua es una necesidad vital y constituye un derecho universal. Así lo indicó la propia Asamblea General de las Naciones
Unidas en 2010, en cuanto reconoció explícitamente el derecho humano al agua, reafirmando que todas las personas tienen
derecho a un suministro suficiente y asequible de agua potable para satisfacer sus necesidades personales y familiares sin
sufrir discriminación de ningún tipo.
El acceso a agua potable y saneamiento es fundamental para la vida, la salud y el bienestar de las personas, siendo además
un requisito esencial para el desarrollo sostenible de las comunidades.
Los municipios juegan un papel clave en garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento para sus residentes.
Esto incluye no solo asegurar un suministro suficiente de agua, sino también que la misma cumpla con los debidos
estándares de salubridad y sea segura para el consumo humano.
Además, de cara a la consecución de estos objetivos, es necesaria la promoción de prácticas sostenibles de uso del agua, así
como sensibilizar a la población sobre la importancia de dicho recurso. Esto puede incluir fomentar su uso eficiente y la
conservación de los recursos hídricos locales a través de campañas de concienciación y programas de educación.
El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento se presta a través de un contrato de concesión de servicios,
por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objeto de darles cobertura, se hace necesaria la
aprobación de la presente Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio
de abastecimiento de agua potable y del servicio de saneamiento y alcantarillado.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.
La prestación de los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento es de obligada prestación por todos los
municipios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. Este Ayuntamiento presta estos servicios mediante gestión indirecta a través de concesión a empresa
privada.
Así, en uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
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