Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06342/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 6342/2024
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos sustitutos de las personas obligadas a abonar los servicios formularán las declaraciones
de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la prestación, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones
surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación
de dichas declaraciones de altas y bajas.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta prestación se liquidará y cobrará por los mismos períodos, plazos y en los
mismos recibos de suministro y consumo de agua.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá ingresar al Ayuntamiento, mediante
autoliquidación, al formular la solicitud, la cuota correspondiente.
No obstante, en todo lo que aquí no esté regulado en relación con la prestación del servicio, así como los
derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios, y en general todas las
normas de gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio, se
ajustarán a lo que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio y los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6
Anuncio 6342/2024
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos sustitutos de las personas obligadas a abonar los servicios formularán las declaraciones
de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la prestación, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones
surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación
de dichas declaraciones de altas y bajas.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta prestación se liquidará y cobrará por los mismos períodos, plazos y en los
mismos recibos de suministro y consumo de agua.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá ingresar al Ayuntamiento, mediante
autoliquidación, al formular la solicitud, la cuota correspondiente.
No obstante, en todo lo que aquí no esté regulado en relación con la prestación del servicio, así como los
derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios, y en general todas las
normas de gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio, se
ajustarán a lo que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio y los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6