Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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e. En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a
viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podrán numerar las entradas accesorias con el mismo
número que la entrada principal que les corresponde más un calificador añadido utilizándose la letra "G" para
identificar garajes y la letra "L" para identificar locales (ejemplo 3-G, 3-L1).
f. Cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como
tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera se dispondrá la numeración que le
corresponda por dicha vía por donde tiene su acceso.
g. Excepcionalmente en la numeración de edificios y con el fin de evitar continuos cambios de domiciliación
de los vecinos, cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados, se añadirá
una letra A, B, C, etc. al número común para no romper la serie numérica de la vía a la que pertenecen.
h. Cuando un local cambie su uso a residencial y por tanto se convierta en vivienda se mantendrá la
numeración y se sustituirá la letra "L" por una "V" (ejemplo 3L1 al convertirse en vivienda sería 3V1.).
i. A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, se reservará
la numeración que se juzgue conveniente en función de la parcela mínima edificable y condiciones de
desarrollo previstas en el planeamiento urbanístico municipal.
j. Así mismo, podrán mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros
motivos.
k. Para el caso de solares pendientes de construir, se tendrán en cuenta por su anchura, posición o futuro
destino, reservando los números que se juzguen convenientes para evitar en el futuro modificaciones de
numeración en la calle o vía a que pertenecen. Dichos números tendrán consideración de numeración
provisional o de reserva.
l. Se procederá a la revisión de la numeración de una calle o vía pública y a la renumeración de los edificios
cuando por la existencia de duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc.) haya problemas reales de
identificación sobre el terreno de los edificios e inmuebles.
m. Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajusten a la disposición
habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre
identificada numéricamente, siguiendo preferentemente el criterio dictado por el Servicio Técnico de
Planeamiento y Catastro o servicio con competencias delegadas en materia de callejero municipal.
n. En el caso de urbanizaciones cerradas con viales interiores privados, el Ayuntamiento, no asignará número
de gobierno a los edificios o chalets que tengan su acceso interior y formen parte de la misma, en cuyo caso,
se dará un solo número a la urbanización por su entrada principal de acceso desde la vía pública.
La numeración interior corresponderá a la comunidad de propietarios.
En los casos de urbanizaciones o edificaciones con entrada por vías públicas distintas, se podrá identificar
supletoriamente, los portales interiores asignados a cada entrada.
4) La asignación de la numeración de policía a los inmuebles podrá hacerse de oficio o a instancia de parte.
5) En los supuestos de edificaciones de nueva planta, con carácter previo a la concesión de la preceptiva licencia de apertura,
actividad o de primera ocupación, el Ayuntamiento resolverá la identificación de policía que corresponda al proyecto de
edificio. A este fin el interesado solicitará la numeración correspondiente, en el Negociado de Callejero, adjuntando la
documentación siguiente:
1. Plano del emplazamiento referido a los planos de ordenación del plan general.
2. Plano de planta baja a escala 1/100 del proyecto autorizado con la ubicación exacta de la entrada principal
y accesorias al inmueble para su numeración, así como identificación de los locales si los hubiera.
3. Identificación del número de referencia catastral.
4. Número de expediente y fecha de concesión de la licencia de obras o fotocopia de la misma.
La resolución de identificación deberá unirse a la referida solicitud de licencia, siendo esta identificación la única valida a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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