Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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6) El rótulo podrá incluir referencia a la numeración de los edificios del tramo correspondiente cuando sea necesario para su
correcta localización.
7) Corresponderá al Servicio de Vías y Obras o servicio que tenga atribuida la competencia en materia de vías públicas, la
colocación o instalación de los rótulos de las vías urbanas de acuerdo con las características y emplazamiento acordados por
el Ayuntamiento, así como su mantenimiento, siendo de obligado cumplimiento informar al Negociado de Callejero de la
colocación definitiva.
8) Los propietarios y vecinos de los inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres administrativas
correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas, vallas o cualesquiera otros elementos de los indicadores
de rotulación de las vías.
9) Con objeto de la mejor identificación de los inmuebles, podrá solicitarse nomenclatura para vías privadas. La rotulación
de las vías de propiedad y uso privado, con la denominación asignada por el Ayuntamiento, será a cuenta y a costa de los
propietarios, debiendo cumplir las condiciones de esta norma.
10) En los supuestos que se asigne una denominación para vías privadas de uso o tránsito público, el Ayuntamiento asumirá
el coste y colocación de las placas identificativas.
11) Los proyectos de urbanización y/o nueva edificación que se presenten contemplarán junto con el resto de
determinaciones que contengan (redes de saneamiento, agua, telefonía, etc.), la rotulación de las vías urbanas que se
generen, que será a costa del promotor, y así deberá indicarse en pliegos, contratos y/o licencias de obras.
12) Previa a la concesión de la licencia de primera ocupación de los edificios o inmuebles incluidos en una unidad de
actuación o áreas de nueva creación será preciso acreditar, junto con el resto de requisitos establecidos en la normativa
urbanística, la rotulación de las nuevas vías públicas creadas por la ordenación urbanística.
13) El modelo y la colocación de las señales y placas identificativas de las vías y espacios urbanos deberán ajustarse al
diseño, tamaño, colores, tipografía y demás características establecidas por la Corporación y que se desarrollaran mediante
instrucción técnica, (constará del tipo de vía, nomenclatura de la vía y en su caso leyenda), y a las determinaciones
contenidas en el manual de identidad corporativa del Ayuntamiento de Badajoz vigente en el momento de aplicación.
14) La ubicación y demás aspectos técnicos que afecten a la rotulación de calles deberá ser informada favorablemente por
los servicios técnicos municipales competentes en la recepción de vías o primera ocupación, con respecto a las condiciones
definidas en la presente ordenanza y en los reglamentos o normas que se desarrollen al respecto.

Capítulo IV.- Régimen de identificación de edificios y viviendas
Artículo 8.º.- Numeración de edificios.
1) El Ayuntamiento deberá mantener actualizada la numeración de los edificios de forma que se permita su correcta
localización.
2) La aprobación de la numeración de vías y edificios compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que tenga
establecida.
3) Para la numeración de edificios en las vías y espacios urbanos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La numeración de las fincas y edificios se realizará mediante un identificador formado por números o
números y letras.
b. La numeración de fincas y edificios se realizará, como regla general, tomando como referencia, el principio
de la vía, el extremo o acceso más próximo al Palacio Municipal, plaza de España, o lugar más típico de
referencia en cada núcleo de población o pedanía, asignándose números de menos a más según cercanía a
este.
c. En las vías, los números pares se dispondrán en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda,
teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior. La numeración en las plazas será correlativa
siguiendo el sentido horario de las agujas del reloj.
d. El número de orden se colocará preferentemente sobre el portal de acceso principal al edificio, asegurando
que el mismo sea visible desde la vía pública. Se ajustará a las características que se establezcan por la
Corporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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