Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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d) Informe sobre la toponimia, la nomenclatura predominante en la zona, así como la inexistencia de
duplicidad con otros nombres existentes en el callejero oficial.
e) Cuantos informes complementarios sean necesarios, según la nominación a decidir (Servicio de Cultura,
Servicio Infraestructuras, Vías y Obras, etc…)
5) Recabados los informes preceptivos se remitirán al Servicio de Cultura que formulará la propuesta de asignación de
nombres de vías públicas, a la vista de los informes que obren en el expediente.
6) La propuesta formulada se remitirá para su valoración y dictamen a la comisión correspondiente (comisión de Alcaldía, o
la que en cada momento haya sido definida con esta competencia), y se comunicará al Negociado de Callejero o responsable
superior para que esté presente en la citada comisión.
7) Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del nombre de vías y espacios urbanos por acuerdo adoptado por
mayoría simple.
8) Adoptado el acuerdo, se comunicará al Negociado de Callejero y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Badajoz, procediéndose a su inclusión en el callejero oficial y en la cartografía y planimetría municipal.
9) El Negociado de Callejero dará traslado del acuerdo adoptado a los interesados, instituciones y organismos que puedan
resultar afectados, y en particular, al Registro de la Propiedad, al Servicio de Correos y a la Delegación del Catastro en la
ciudad.
10) Con el inicio de las obras, los promotores de los trabajos de urbanización y o edificación, solicitarán los nombres de los
viales públicos al objeto de que, previamente a la recepción municipal de las obras, los citados viales cuenten con los rótulos
correspondientes según las normas aprobadas en esta ordenanza.
Artículo 6.º.- Silencio administrativo.
Las solicitudes de asignación de nombre a vías urbanas formuladas por los interesados que den lugar a procedimientos en
los que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas, de conformidad con lo determinado en el artículo
24.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo III.- Rotulación de vías y espacios urbanos
Artículo 7.º.- Régimen de rotulaciones.
1) La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público, por lo que el Ayuntamiento de Badajoz deberá
disponer de los medios y personal necesarios para mantener perfectamente identificada sobre el terreno cada vía urbana,
con la finalidad de lograr su exacta localización.
2) La rotulación se llevará a cabo mediante placa identificativa de vía, fijada prioritariamente a las fachadas de edificios
situados en dichas vías. Si esto no fuese posible, o al objeto de mejorar la identificación del vial, se rotulará mediante señal
vertical instalada en el acerado.
La fijación de las placas a la fachada, valla, verja o elemento en que se haya de colocar, se hará de forma que sean
perfectamente visibles desde la acera, situándose preferentemente a una altura máxima de 3,5 mts respecto del nivel de la
acera.
Cuando sea preciso sustituirse o implementarse el rótulo de calle-pared por un rótulo de calle-cartel sobre soporte, se
realizará sobre un gálibo igual o superior a 2,5 mts.
3) El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las
esquinas o intersecciones de cada tramo. Se considerará como principio de la vía el extremo o acceso más próximo al
Palacio Municipal (plaza de España) o lugar preferente de la entidad de población, tal como plaza principal, ubicación de
delegación municipal, etc.
4) En las plazas, el rótulo se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos. En las barriadas con calles
irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz deben colocarse tantos rótulos de denominación
como sea necesario para la perfecta identificación.
5) En las fincas existentes con número en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o plaza a que
corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Informe sobre la toponimia, la nomenclatura predominante en la zona, así como la inexistencia de
duplicidad con otros nombres existentes en el callejero oficial.
e) Cuantos informes complementarios sean necesarios, según la nominación a decidir (Servicio de Cultura,
Servicio Infraestructuras, Vías y Obras, etc…)
5) Recabados los informes preceptivos se remitirán al Servicio de Cultura que formulará la propuesta de asignación de
nombres de vías públicas, a la vista de los informes que obren en el expediente.
6) La propuesta formulada se remitirá para su valoración y dictamen a la comisión correspondiente (comisión de Alcaldía, o
la que en cada momento haya sido definida con esta competencia), y se comunicará al Negociado de Callejero o responsable
superior para que esté presente en la citada comisión.
7) Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del nombre de vías y espacios urbanos por acuerdo adoptado por
mayoría simple.
8) Adoptado el acuerdo, se comunicará al Negociado de Callejero y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Badajoz, procediéndose a su inclusión en el callejero oficial y en la cartografía y planimetría municipal.
9) El Negociado de Callejero dará traslado del acuerdo adoptado a los interesados, instituciones y organismos que puedan
resultar afectados, y en particular, al Registro de la Propiedad, al Servicio de Correos y a la Delegación del Catastro en la
ciudad.
10) Con el inicio de las obras, los promotores de los trabajos de urbanización y o edificación, solicitarán los nombres de los
viales públicos al objeto de que, previamente a la recepción municipal de las obras, los citados viales cuenten con los rótulos
correspondientes según las normas aprobadas en esta ordenanza.
Artículo 6.º.- Silencio administrativo.
Las solicitudes de asignación de nombre a vías urbanas formuladas por los interesados que den lugar a procedimientos en
los que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas, de conformidad con lo determinado en el artículo
24.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo III.- Rotulación de vías y espacios urbanos
Artículo 7.º.- Régimen de rotulaciones.
1) La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público, por lo que el Ayuntamiento de Badajoz deberá
disponer de los medios y personal necesarios para mantener perfectamente identificada sobre el terreno cada vía urbana,
con la finalidad de lograr su exacta localización.
2) La rotulación se llevará a cabo mediante placa identificativa de vía, fijada prioritariamente a las fachadas de edificios
situados en dichas vías. Si esto no fuese posible, o al objeto de mejorar la identificación del vial, se rotulará mediante señal
vertical instalada en el acerado.
La fijación de las placas a la fachada, valla, verja o elemento en que se haya de colocar, se hará de forma que sean
perfectamente visibles desde la acera, situándose preferentemente a una altura máxima de 3,5 mts respecto del nivel de la
acera.
Cuando sea preciso sustituirse o implementarse el rótulo de calle-pared por un rótulo de calle-cartel sobre soporte, se
realizará sobre un gálibo igual o superior a 2,5 mts.
3) El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las
esquinas o intersecciones de cada tramo. Se considerará como principio de la vía el extremo o acceso más próximo al
Palacio Municipal (plaza de España) o lugar preferente de la entidad de población, tal como plaza principal, ubicación de
delegación municipal, etc.
4) En las plazas, el rótulo se colocará en su edificio preeminente y en sus principales accesos. En las barriadas con calles
irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto a la vía matriz deben colocarse tantos rótulos de denominación
como sea necesario para la perfecta identificación.
5) En las fincas existentes con número en casas situadas en chaflán, se inscribirá también el nombre de la calle o plaza a que
corresponda.
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