Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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8) La asignación de nombres se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura
predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se aplicará en el caso de un conjunto de nuevas
vías ubicadas en un sector o zona de nueva construcción para facilitar su identificación y localización.
9) Con carácter general, para la asignación o modificación de nombres de vías se podrá recabar el informe de
profesores universitarios, doctores o personas de reconocida solvencia por razón de la materia.
Artículo 4.º.- Vías y espacios urbanos privados:
A instancia y solicitud de los titulares de la vía o comunidad de propietarios, en el caso de vías de titularidad y uso privado,
podrán otorgarse e identificarse con nombre los viales, cuando se requiera, con objeto de facilitar la numeración y/o
identificación de las fincas o edificios.
El procedimiento para su nominación y aprobación será el mismo que para el nombramiento de vías o espacios públicos.
La competencia del Ayuntamiento de Badajoz para la asignación de nombre a vías y espacios urbanos de titularidad privada
no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal con respecto a los mismos.
La instalación de la rotulación y de la numeración en las vías privadas será obligación de los propietarios titulares de las vías,
tanto en su colocación como en su mantenimiento.
La numeración interior responderá a los criterios establecidos en esta norma.
Artículo 5.º.- Procedimiento para la asignación o modificación de nombres a las vías y espacios urbanos.
1) El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte:
a) El procedimiento para la denominación de vía pública se iniciará de oficio con ocasión de la tramitación de
planes, programas o proyectos urbanísticos o la recepción de obras que se sitúen dentro de nuevos viales, o
como petición razonada de otros servicios municipales. En cualquier caso, deberá ser requisito indispensable
que se encuentre solicitado o en tramitación la denominación de los viales con carácter previo a la recepción
de las obras de urbanización.
b) Podrá iniciarse a instancia de parte por petición de otras instituciones, asociaciones, promotores, gestores
urbanísticos o particulares. La instancia deberá ir acompañada de plano detallado referido al plan general o
cartografía catastral, de la zona con indicación de la vía o espacio urbano y, si la solicitud contuviese una
propuesta de denominación, habrá de acompañarse de una justificación o exposición razonada y motivada de
la misma.
2) Las solicitudes podrán ser de dos tipos:
a) Asignación de la nomenclatura de una calle o espacio urbano de nueva creación o sin denominación.
b) Propuesta para modificación de nomenclatura de vial o espacio público. Esta solicitud tendrá carácter
totalmente excepcional y para ser valorada deberá aportarse propuesta fehacientemente justificada.
3) Las solicitudes deben dirigirse al Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro, Sección de Catastro y Callejero
municipal, canalizada a través de su Negociado de Callejero de conformidad con la presente ordenanza.
4) Para su instrucción y resolución el expediente deberá incorporar la siguiente documentación:
a) Memoria o informe justificativo del Servicio de Cultura acerca de la denominación propuesta o modificación
solicitada. Incluirá reseña histórica, social, cultural o de otra índole- Tratándose del reconocimiento de méritos
de una persona, se adjuntará además su biografía. En el caso de nombres propuestos por iniciativa popular,
se incluirá informe de idoneidad sobre los mismos.
b) Plano detallado con referencia a los planos de ordenación del plan general de la zona con ubicación del vial
que se pretende denominar.
c) Informe descriptivo y grafico en el que se especificará el trazado de la vía a denominar, el tipo de vía, sus
características, naturaleza y delimitación, deberán detallarse los datos necesarios para su individualización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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