Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6348/2024
La competencia para el otorgamiento y la modificación de nombre de las vías y espacios públicos urbanos, la rotulación de
las mismas, y la numeración de los edificios, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.
Tendrán únicamente carácter oficial y validez a todos los efectos legales los nombres aprobados por el pleno municipal.
Estas vías integrarán el callejero oficial municipal de Badajoz y su uso será obligatorio.
Acordadas por el pleno municipal, las nomenclaturas de vías públicas, el Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y
Catastro, sin perjuicio de su colaboración con otros servicio o entidades públicas o privadas, mantendrá actualizado el
callejero oficial del término municipal, debiendo mantener la correspondiente cartografía digital.
Capítulo II.- Denominación de vías urbanas
Artículo 3.º.- Criterios generales en la denominación de vías urbanas, entidades y núcleos de población.
Los nombres del municipio, entidades y núcleos de población deben figurar rotulados en sus principales accesos.
En los núcleos debe indicarse, asimismo, el nombre de la entidad de población a la que pertenece.
Para la asignación de nombre a las vías y espacios urbanos del término municipal de Badajoz, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1) Cada vía urbana estará designada con un nombre aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Dentro del término municipal de Badajoz no podrá haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que
se distingan por su ubicación en núcleos de población diferentes, evitando también, la asignación de nombres
que puedan provocar confusiones o ambigüedades.
2) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. Cada vía ostentará
en todo su trazado un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto o que esté
atravesada por un accidente físico o cortada por otra calle o plaza que modifique el trazado de manera que
sea conveniente considerar cada tramo como una calle distinta, o en otros casos debidamente motivados,
como en los supuestos de denominaciones de vías consolidadas por el transcurso del tiempo.
3) Para designar una vía pública podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y
uso general. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías y espacios urbanos cuantos
nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su
configuración y características tales como avenida, calle, plaza, travesía, etc.
4) Como criterio general, se mantendrán los nombres actuales que estén consolidados por el uso popular. Las
modificaciones de nombre preexistentes, serán con carácter totalmente excepcional y solo procederán
cuando se encuentren debidamente justificados en la propuesta presentada y serán valorados por el
Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados.
5) No podrán utilizarse nombres de personas, hechos o acontecimientos que enaltezcan o exalten regímenes
dictatoriales y totalitarios, así como aquellos que puedan ser contrarios a los valores de libertad y democracia,
y los que puedan dar lugar a enfrentamiento, ofensa o agravio.
6) En el nomenclátor de las vías urbanas, no podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, o que
atenten contra principios de igualdad o resulten discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión.
7) Se utilizarán nombres que por su significación merezcan ser perpetuados, especialmente los relacionados
con la historia, la cultura y la topografía del municipio, los alusivos a valores, personas o hechos de especial
relevancia.
Los nombres que se utilicen en las denominaciones de calles y vías públicas urbanas pueden proceder del
campo de las artes, las letras, las ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse nombres
propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan
contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.
En cuanto a los nombres personales con carácter preferente no excluyente corresponderán a personas
fallecidas, o respondiendo a criterios de historicidad, dando prioridad a los nombres de hijos ilustres o
significativos de Badajoz. Con el mismo criterio, de Extremadura, de España, de Hispanoamérica y del resto
del mundo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La competencia para el otorgamiento y la modificación de nombre de las vías y espacios públicos urbanos, la rotulación de
las mismas, y la numeración de los edificios, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.
Tendrán únicamente carácter oficial y validez a todos los efectos legales los nombres aprobados por el pleno municipal.
Estas vías integrarán el callejero oficial municipal de Badajoz y su uso será obligatorio.
Acordadas por el pleno municipal, las nomenclaturas de vías públicas, el Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y
Catastro, sin perjuicio de su colaboración con otros servicio o entidades públicas o privadas, mantendrá actualizado el
callejero oficial del término municipal, debiendo mantener la correspondiente cartografía digital.
Capítulo II.- Denominación de vías urbanas
Artículo 3.º.- Criterios generales en la denominación de vías urbanas, entidades y núcleos de población.
Los nombres del municipio, entidades y núcleos de población deben figurar rotulados en sus principales accesos.
En los núcleos debe indicarse, asimismo, el nombre de la entidad de población a la que pertenece.
Para la asignación de nombre a las vías y espacios urbanos del término municipal de Badajoz, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1) Cada vía urbana estará designada con un nombre aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Dentro del término municipal de Badajoz no podrá haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que
se distingan por su ubicación en núcleos de población diferentes, evitando también, la asignación de nombres
que puedan provocar confusiones o ambigüedades.
2) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. Cada vía ostentará
en todo su trazado un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto o que esté
atravesada por un accidente físico o cortada por otra calle o plaza que modifique el trazado de manera que
sea conveniente considerar cada tramo como una calle distinta, o en otros casos debidamente motivados,
como en los supuestos de denominaciones de vías consolidadas por el transcurso del tiempo.
3) Para designar una vía pública podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y
uso general. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías y espacios urbanos cuantos
nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su
configuración y características tales como avenida, calle, plaza, travesía, etc.
4) Como criterio general, se mantendrán los nombres actuales que estén consolidados por el uso popular. Las
modificaciones de nombre preexistentes, serán con carácter totalmente excepcional y solo procederán
cuando se encuentren debidamente justificados en la propuesta presentada y serán valorados por el
Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados.
5) No podrán utilizarse nombres de personas, hechos o acontecimientos que enaltezcan o exalten regímenes
dictatoriales y totalitarios, así como aquellos que puedan ser contrarios a los valores de libertad y democracia,
y los que puedan dar lugar a enfrentamiento, ofensa o agravio.
6) En el nomenclátor de las vías urbanas, no podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, o que
atenten contra principios de igualdad o resulten discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión.
7) Se utilizarán nombres que por su significación merezcan ser perpetuados, especialmente los relacionados
con la historia, la cultura y la topografía del municipio, los alusivos a valores, personas o hechos de especial
relevancia.
Los nombres que se utilicen en las denominaciones de calles y vías públicas urbanas pueden proceder del
campo de las artes, las letras, las ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse nombres
propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan
contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.
En cuanto a los nombres personales con carácter preferente no excluyente corresponderán a personas
fallecidas, o respondiendo a criterios de historicidad, dando prioridad a los nombres de hijos ilustres o
significativos de Badajoz. Con el mismo criterio, de Extremadura, de España, de Hispanoamérica y del resto
del mundo.
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