Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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10.- Camino:
Franja de terreno utilizada o dispuesta para caminar o ir de un lugar a otro; en especial la que no está
asfaltada.
La nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios tiene una gran importancia para la gestión
del Padrón municipal de Habitantes y está vinculada a él para la formación del censo electoral, pero es evidente que sus
repercusiones trascienden más allá de este ámbito padronal y censal. Además de para una correcta y exacta identificación y
localización de las viviendas y edificios dentro del término municipal, servirá para múltiples actos de la vida ciudadana
(tráfico jurídico de inmuebles, trámites o prestación de servicios ante otras administraciones, entidades privadas, empresas
suministradoras de servicios etc.…).
Los nombres de las vías y espacios urbanos (calles, plazas, avenidas, paseos, travesías, caminos, etc.) tienen un contenido,
que en conjunto constituye una radiografía de la historia, personas, instituciones, hechos relevantes, monumentos, objetos,
sitios, paisajes, elementos geográficos, animales y plantas, costumbres, valores y creencias colectivas de la ciudad.
El callejero es un compendio que se ha ido formando por acuerdo de las sucesivas corporaciones municipales y aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento, promovida su nomenclatura por propia iniciativa municipal o a propuesta de alguna
institución, colectivo ciudadano o ciudadano particular. Es importante que se procure buscar el consenso en las decisiones
de denominación de las vías urbanas, al objeto de que pueda perdurar en el tiempo la nomenclatura acordada.
De acuerdo con el citado artículo 75 del Reglamento de Población y las disposiciones contenidas en la resolución de 17 de
febrero de 2020, con la redacción del presente texto se pretende establecer los criterios técnicos para la rotulación y
numeración de vías y espacios públicos, así como establecer los procedimientos necesarios para la asignación o
modificación de nombres de vía y numeración de edificios dentro del término municipal de Badajoz. La presente ordenanza
se estructura en cinco capítulos:
El capítulo I, "Disposiciones generales", regula el objeto de la ordenanza, competencia y ámbito de aplicación.
El capítulo II, "Denominación de vías urbanas", regula los criterios y procedimientos de aprobación y modificación
para la denominación de vías y espacios públicos urbanos.
En el capítulo III, "Rotulación de vías y espacios urbanos", se establecen los criterios para la rotulación de las vías y
espacios urbanos.
El capítulo IV, "Identificación de edificios y viviendas", fija los criterios para la numeración de las fincas y edificios y
para la correcta identificación de las viviendas.
En el capítulo V, "Deberes y responsabilidades. Régimen sancionador", se define los deberes y prohibiciones de los
propietarios de las fincas y edificios en relación a las cuestiones relacionadas en esta ordenanza, y se establece el
régimen ante su incumplimiento.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación:
1) El objeto de la presente ordenanza es regular y establecer los criterios técnicos necesarios para:
a) Establecimiento del procedimiento de asignación y modificación del nombre de vías urbanas, espacios
públicos, entidades urbanas y núcleos de población dentro del término municipal de Badajoz.
b) Rotulación de entidades y núcleos de población que deben figurar en sus principales accesos.
c) Rotulación de vías urbanas y espacios públicos urbanos del término municipal de Badajoz. Características y
criterios.
d) Numeración de las fincas y edificios en vías urbanas, núcleos de población y diseminados. Características y
criterios.
2) La presente ordenanza será de aplicación para las vías y espacios urbanos de titularidad pública, así como a los de
titularidad privada de uso público establecidos por el plan general municipal, en todo el término municipal de Badajoz.
3) Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo regulado en las ordenanzas del Plan General de Ordenación
Urbano y en general, la legislación sobre régimen local y las normas sobre gestión y revisión del padrón municipal de
habitantes, a las cuales se adaptará en caso de modificación.
Artículo 2.º.- Competencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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