Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, 1690/1986 de 11 de julio, en
su redacción dada por Real Decreto 2612/1996 que lo modifica, enmarcado en el capítulo relativo a la comprobación y
control del padrón municipal, dispone que: "Los ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de
las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las administraciones públicas interesadas.
Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales
con la cartografía elaborada por la Administración competente."
Los criterios generales sobre rotulación de vías y numeración de edificios se recogen en las disposiciones sobre gestión del
Padrón de habitantes, y principalmente en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (publicada en el BOE, de 2 de mayo de 2020, mediante Resolución de
29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia).
De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los
ayuntamientos deberán mantener también la correspondiente cartografía, o, en su defecto, referencia precisa de las
direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente. Se considera conveniente conocer las
siguientes definiciones.
1.- Vías:
Espacio destinado al paso de personas o vehículos, queda identificada por su tipo (calle, plaza, avenida), su
denominación oficial, aprobada por el órgano municipal competente, y las unidades poblacionales a las que
pertenece, y tiene un código único dentro del municipio.
2.- Pseudovía:
Aquello que complementa o sustituye a la vía. Son ejemplos de pseudovía que complementan a la vía: La
denominación del edificio o construcción, el nombre del paraje o lugar donde se encuentra ubicado el
inmueble o construcción.
3.- Calle:
Vía pública, habitualmente asfaltada o empedrada, entre edificios o solares. Normalmente consta de un carril
o dos en el mismo sentido o sentidos contrarios cuando nos referimos a vehículos.
4.- Avenida:
Vía pública, habitualmente asfaltada o empedrada, entre edificios o solares. Normalmente consta de un
mínimo de dos carriles en cada sentido de circulación para vehículos y puede estar dotada de árboles a los
lados y en las cuales convergen las calles.
5.- Plaza:
Espacio urbano público, amplio o pequeño y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de
actividades. Lugar ancho y espacioso al que suelen afluir varias calles.
6.- Travesía:
Por lo general denomina a la callejuela que une dos calles principales.
7.- Ronda:
Calle cuyo conjunto circunda una ciudad o la parte antigua de ella.
8.- Plazuela:
Plaza pequeña que suele haber entre calles y que está ajardinada.
9.- Paseo:
Trayecto con fines de ocio y entretenimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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