Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6348/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 6348/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación
de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 de septiembre de 2024 aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la
nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de
Badajoz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE VÍAS URBANAS Y DE LA IDENTIFICACIÓN DE
NUMERACIÓN DE FINCAS Y EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
ÍNDICE
Exposicion de motivos.
Capitulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- Competencia.
Capitulo II.- Denominación de vías urbanas.
Artículo 3.º.- Criterios generales en la denominación de vías urbanas, entidades y núcleos de población.
Artículo 4.º.- Vías y espacios urbanos privados.
Artículo 5-º.- Procedimiento para la asignación o modificación de nombres a las vías y espacios urbanos.
Artículo 6.º.- Silencio administrativo.
Capitulo III.- Rotulación de vías y espacios urbanos.
Artículo 7.º.- Régimen de rotulaciones.
Capitulo IV.- Identificación de edificios y viviendas.
Artículo 8.º.- Numeración de edificios.
Artículo 9.º.- Revisión de números de vías públicas.
Artículo 10.º.- Identificación de viviendas en el interior de edificios.
Capitulo V.- Deberes y responsabilidades y régimen sancionador.
Artículo 11.º.- Deberes y prohibiciones.
Artículo 12.º.- Régimen sancionador.
Artículo 13.º.- Competencia sancionadora.
Artículo 14.º.- Infracciones administrativas.
Artículo 15.º.- Sanciones.
Artículo 16.º.- Graduación de las sanciones.
Artículo 17.º.- Reparación de daños y ejecución subsidiaria.
Artículo 18.º.- Prescripción.
Artículo 19.º.- Personas responsables.
Artículo 20.º.- Inspección y vigilancia.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Medios Personales y Técnicos.
Disposición adicional segunda. Trabajos previos.
Disposición adicional tercera. Servicios postales.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 de septiembre de 2024 aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la
nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de
Badajoz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE VÍAS URBANAS Y DE LA IDENTIFICACIÓN DE
NUMERACIÓN DE FINCAS Y EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
ÍNDICE
Exposicion de motivos.
Capitulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- Competencia.
Capitulo II.- Denominación de vías urbanas.
Artículo 3.º.- Criterios generales en la denominación de vías urbanas, entidades y núcleos de población.
Artículo 4.º.- Vías y espacios urbanos privados.
Artículo 5-º.- Procedimiento para la asignación o modificación de nombres a las vías y espacios urbanos.
Artículo 6.º.- Silencio administrativo.
Capitulo III.- Rotulación de vías y espacios urbanos.
Artículo 7.º.- Régimen de rotulaciones.
Capitulo IV.- Identificación de edificios y viviendas.
Artículo 8.º.- Numeración de edificios.
Artículo 9.º.- Revisión de números de vías públicas.
Artículo 10.º.- Identificación de viviendas en el interior de edificios.
Capitulo V.- Deberes y responsabilidades y régimen sancionador.
Artículo 11.º.- Deberes y prohibiciones.
Artículo 12.º.- Régimen sancionador.
Artículo 13.º.- Competencia sancionadora.
Artículo 14.º.- Infracciones administrativas.
Artículo 15.º.- Sanciones.
Artículo 16.º.- Graduación de las sanciones.
Artículo 17.º.- Reparación de daños y ejecución subsidiaria.
Artículo 18.º.- Prescripción.
Artículo 19.º.- Personas responsables.
Artículo 20.º.- Inspección y vigilancia.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Medios Personales y Técnicos.
Disposición adicional segunda. Trabajos previos.
Disposición adicional tercera. Servicios postales.
Disposición final.
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