Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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todos los efectos, debiendo quedar recogida en las licencias y/o autorizaciones concedidas.
6) En los edificios, a falta de previsión específica en la normativa reguladora o en el planeamiento urbanístico, el diseño y la
colocación de las placas identificativas del número de las fincas se ajustarán a las siguientes determinaciones básicas:
1. La placa de señalización del número de la finca deberá estar estéticamente integrada en la fachada del
edificio y en el entorno en que se sitúa, debiendo respetar el aspecto físico del inmueble.
2. La placa del número de policía de la finca se colocará, preferentemente, sobre el portal de acceso al edificio,
asegurando que el mismo sea visible desde la vía pública, y preferiblemente, en el centro del dintel, si ello no
fuera posible se situará en uno de los ángulos superiores del dintel o de la jamba de acceso.
3. Si la puerta quedase a más de 5 metros de la vía pública, o no fuera visible desde ésta, se colocará, además,
otro elemento de numeración en la línea oficial de la fachada.
4. Deberá darse solución lógica a todos aquellos casos excepcionales que no se ajusten a la disposición
habitual de edificios formando calles y plazas, de manera que cada entrada principal quede siempre
identificada numéricamente. En el caso de edificios o bloques con portales o entradas independientes sin
acceso directo desde la calle, la solución consistirá en colocar en la calle en la que el bloque de edificios
tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de números a que da acceso.
5. Tratándose de monumentos, edificios históricos, singulares o de especial valor arquitectónico o artístico, el
diseño y características de la placa deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
7) La instalación de la placa de la numeración de fincas y edificios corresponderá al propietario o promotor de los mismos,
quien deberá observar en todo caso los criterios técnicos establecidos por el Ayuntamiento.
8) Los edificios situados en diseminados también deberán estar numerados.
Si se encuentran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías públicas, siempre que esté perfectamente
identificada y delimitada la vía pública se numerará de forma análoga a las calles del núcleo urbano.
Para la identificación de este modo será necesario disponer de la referencia o nomenclatura oficial de la vía o
camino público, o informe del servicio o administración competente en cuanto a la delimitación de la vía y su
titularidad pública.
En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población,
por el de la vía o pseudovía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece. (Ej. Badajoz,
camino "xxx", n.º 2)
Cuando estos edificios tengan acceso desde una carretera pública y sea perfectamente identificable el punto
kilométrico (p.k.), se numerará el inmueble con el punto kilométrico y su sentido (derecho o izquierdo) desde
el centro de la población. Por cada punto km (contabilizados cada 100 mts), si tienen acceso varios inmuebles,
a estos se le añadirá la numeración correlativa correspondiente comenzando desde en n.º 1. (Ej. Badajoz, ctra
Ex 107 p.k. 5,5, margen dcho., n.º 1).
Si estuviesen totalmente dispersos o existiese dificultad para numerar del modo análogo a las vías de núcleo urbano,
se asignará a cada diseminado una numeración correlativa dentro de la entidad.
Para esta identificación se asignará un número correlativo determinado por el ayuntamiento, seguido del
polígono y parcela catastral siempre que sea posible, para una mayor y mejor identificación. Si dentro de la
parcela catastral existiesen varios diseminados o edificaciones a identificar a la parcela se le acompañará de
una letra A, B, C, …
Se establece el siguiente patrón: BADAJOZ_DISEMINADO/1.
9) El otorgamiento o adjudicación de número de policía, no implica reconocimiento alguno sobre situación urbanística, sino
simplemente la ubicación y correcta localización del inmueble.
10) Todos los edificios de uso y/o utilidad pública llevarán su correspondiente inscripción, expresando en ella el nombre o
destino de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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