Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6348/2024
Artículo 9.º.- Revisión de números de vías públicas.
Procederá iniciar un proceso de actualización o renumeración de los edificios de una calle, cuando por la existencia de
duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc.) haya problemas reales de identificación.
El Ayuntamiento deberá dotar de medios y personal adecuado para el mantenimiento y en su caso revisión del callejero
municipal y su cartografía.
El procedimiento de renumeración se realizará del siguiente modo:
El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte.
La solicitud contendrá, al menos los siguientes datos:
Nombre del solicitante.
Domicilio.
Vía pública para la que se solicita renumeración.
Causa o motivo justificado para la reasignación de números de gobierno.
El Negociado del Callejero solicitará los informes de comprobación y dictámenes que estime oportunos. Como resultado se
realizará una propuesta de reordenación o renumeración, que incluirá la documentación gráfica necesaria.
Se establecerá un período de información pública de 20 días, publicándose en el tablón de anuncios y en la página web
municipal u otros medios que lo sustituyan, se dará traslado a los interesados que podrán formular las sugerencias y
alegaciones que consideren oportunas durante el periodo de exposición pública, que deberán integrarse en el expediente.
Pasado el periodo de información pública y de alegaciones, se redactará resolución de renumeración.
El acuerdo de renumeración de una vía pública será notificado a los interesados, y al resto de administraciones y entidades
afectadas, con publicación de anuncio en la web municipal.
En los procedimientos de renumeración que afecten a inmuebles pertenecientes a comunidades de propietarios, bastará
con notificar los distintos actos administrativos a los presidentes de las mismas como representantes legales de cada una de
ellas.
En el acuerdo de renumeración se incluirá la orden para la colocación de la numeración correcta, dando traslado de este
acuerdo al servicio que tenga asignada tales funciones.
Asignada la numeración pertinente, no podrá existir ningún elemento o número que distorsione la correcta identificación
del inmueble a efectos de callejero. Comprobado el caso, aquellos elementos o numeraciones que no sean las dispuestas
por el Ayuntamiento serán objeto de orden de retirada a costa de los propietarios.
Artículo 10.º.- Identificación de viviendas en interior de edificios.
1) En los edificios que se construyan o rehabiliten a partir de la fecha de aprobación de esta ordenanza será preciso
disponer una ordenación uniforme que permita identificar cada una de las viviendas.
2) Para la correcta identificación de las viviendas en un edificio, se requiere una numeración de las plantas y, dentro de cada
planta, una completa identificación de las viviendas mediante la asignación de letras a sus entradas principales.
3) Las plantas de cada edificación se identificarán con su denominación o números expresivos de su altura (dos dígitos),
pudiendo empezar por la planta baja cuando esta exista (planta baja o 00, planta primera o 01 y así sucesivamente). En el
caso de que exista planta situada por debajo de la planta baja o 00, se identificará como sótano, de haber varios pisos por
debajo de la planta baja se identificarán como sótano 1, para el más próximo a la planta baja, sótano 2 para el siguiente
hacia abajo y así sucesivamente.
4) En cada planta se identificará cada una de las puertas de acceso a las viviendas utilizando letras en orden alfabético, de
forma que se asignará la primera letra, la letra "A", a la puerta más próxima del acceso a la planta por la escalera hacia la
izquierda, y se seguirá el sentido de las agujas del reloj (A, B, C, D, E…). Esta misma identificación se aplicará en cada planta
del edificio.
5) En el caso de que en un edificio exista más de una escalera, será necesario identificar con número cada una de las
escaleras independientes. (escalera 1, escalera 2, escalera 3…).
6) En los casos en que exista duplicidad o indeterminación en la identificación de una vivienda, será preciso realizar las
modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de ambigüedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9.º.- Revisión de números de vías públicas.
Procederá iniciar un proceso de actualización o renumeración de los edificios de una calle, cuando por la existencia de
duplicados u otras causas (saltos de numeración, etc.) haya problemas reales de identificación.
El Ayuntamiento deberá dotar de medios y personal adecuado para el mantenimiento y en su caso revisión del callejero
municipal y su cartografía.
El procedimiento de renumeración se realizará del siguiente modo:
El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte.
La solicitud contendrá, al menos los siguientes datos:
Nombre del solicitante.
Domicilio.
Vía pública para la que se solicita renumeración.
Causa o motivo justificado para la reasignación de números de gobierno.
El Negociado del Callejero solicitará los informes de comprobación y dictámenes que estime oportunos. Como resultado se
realizará una propuesta de reordenación o renumeración, que incluirá la documentación gráfica necesaria.
Se establecerá un período de información pública de 20 días, publicándose en el tablón de anuncios y en la página web
municipal u otros medios que lo sustituyan, se dará traslado a los interesados que podrán formular las sugerencias y
alegaciones que consideren oportunas durante el periodo de exposición pública, que deberán integrarse en el expediente.
Pasado el periodo de información pública y de alegaciones, se redactará resolución de renumeración.
El acuerdo de renumeración de una vía pública será notificado a los interesados, y al resto de administraciones y entidades
afectadas, con publicación de anuncio en la web municipal.
En los procedimientos de renumeración que afecten a inmuebles pertenecientes a comunidades de propietarios, bastará
con notificar los distintos actos administrativos a los presidentes de las mismas como representantes legales de cada una de
ellas.
En el acuerdo de renumeración se incluirá la orden para la colocación de la numeración correcta, dando traslado de este
acuerdo al servicio que tenga asignada tales funciones.
Asignada la numeración pertinente, no podrá existir ningún elemento o número que distorsione la correcta identificación
del inmueble a efectos de callejero. Comprobado el caso, aquellos elementos o numeraciones que no sean las dispuestas
por el Ayuntamiento serán objeto de orden de retirada a costa de los propietarios.
Artículo 10.º.- Identificación de viviendas en interior de edificios.
1) En los edificios que se construyan o rehabiliten a partir de la fecha de aprobación de esta ordenanza será preciso
disponer una ordenación uniforme que permita identificar cada una de las viviendas.
2) Para la correcta identificación de las viviendas en un edificio, se requiere una numeración de las plantas y, dentro de cada
planta, una completa identificación de las viviendas mediante la asignación de letras a sus entradas principales.
3) Las plantas de cada edificación se identificarán con su denominación o números expresivos de su altura (dos dígitos),
pudiendo empezar por la planta baja cuando esta exista (planta baja o 00, planta primera o 01 y así sucesivamente). En el
caso de que exista planta situada por debajo de la planta baja o 00, se identificará como sótano, de haber varios pisos por
debajo de la planta baja se identificarán como sótano 1, para el más próximo a la planta baja, sótano 2 para el siguiente
hacia abajo y así sucesivamente.
4) En cada planta se identificará cada una de las puertas de acceso a las viviendas utilizando letras en orden alfabético, de
forma que se asignará la primera letra, la letra "A", a la puerta más próxima del acceso a la planta por la escalera hacia la
izquierda, y se seguirá el sentido de las agujas del reloj (A, B, C, D, E…). Esta misma identificación se aplicará en cada planta
del edificio.
5) En el caso de que en un edificio exista más de una escalera, será necesario identificar con número cada una de las
escaleras independientes. (escalera 1, escalera 2, escalera 3…).
6) En los casos en que exista duplicidad o indeterminación en la identificación de una vivienda, será preciso realizar las
modificaciones oportunas con el fin de eliminar cualquier tipo de ambigüedad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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