Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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7) La rotulación o señalización de los elementos interiores identificativos de las viviendas serán de cuenta de los interesados
o promotor, de conformidad con las determinaciones contenidas en el presente capítulo, si bien el diseño y características
de los rótulos quedan a criterio de aquéllos.

Capítulo V.- Deberes y responsabilidades. Régimen sancionador. Ejecución subsidiaria
Artículo 11.º.- Deberes y prohibiciones.
Los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la
fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.
b) En edificios de nueva construcción o reforma, deben instalar a su costa los rótulos identificativos de las vías
y numeración de edificio asignado por el Ayuntamiento.
c) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las
fincas y edificios.
d) Permitir el acceso de los servicios municipales para el debido mantenimiento o sustitución de las placas de
titularidad municipal.
e) Si por razón de obras u otras causas de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación
de la vía urbana o de la numeración existente, aquél deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado
por los servicios técnicos municipales.
Artículo 12.º.- Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y deberes establecidos en la presente Ordenanza, se requerirá
al infractor para que proceda a su debida observancia, con indicación del plazo concedido para su cumplimiento y, con
advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente
sancionador, para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.
En cuanto al procedimiento sancionador aplicable y sus principios se estará a lo dispuesto en las leyes 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La tramitación del pertinente procedimiento se llevará a cabo por la sección competente en procedimientos sancionadores
de este Excmo. Ayuntamiento, estableciéndose un plazo máximo para su tramitación de 6 meses desde el acuerdo de inicio
del procedimiento hasta la notificación de la resolución.
Artículo 13.º.- Competencia sancionadora.
La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la comisión de
infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del
gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 14.º.- Infracciones administrativas.
Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en la presente Ordenanza tendrán la consideración de infracciones
administrativas y se calificarán como muy graves, graves y leves.
Serán infracciones muy graves:

a) Impedir u obstaculizar la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios
urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.
b) Los actos de destrucción o deterioro grave de placas de identificación de vías y espacios
urbanos que determinen la imposibilidad de utilización para su fin, cuando concurra
intencionalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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