Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6348/2024

c) Los actos de sustracción de placas de identificación viaria.
d) Alterar, ocultar, obstaculizar o dificultar gravemente la perfecta visibilidad de las placas
identificativas de las vías urbanas.
e) La inobservancia de las condiciones señaladas en la autorización municipal para la
numeración de policía en el caso de monumentos, edificios históricos, singulares o de especial
valor arquitectónico o artístico.
f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas o más faltas de las calificadas como
graves en el plazo de un año.

Serán infracciones graves:

a) La no señalización de las vías urbanas en aquellos casos, proyectos de urbanización y vías de
propiedad privada, en que la rotulación es obligación de los particulares.
b) La no reposición de la rotulación de la vía urbana, cuando por obras u otros motivos de
interés particular del propietario del inmueble se haya procedido a su retirada.
c) Alterar, ocultar, obstaculizar o dificultar la visibilidad de la placa de numeración de fincas y
edificios.
d) El incumplimiento de las prescripciones técnicas y estéticas establecidas respecto al modelo
y características de los rótulos de identificación de las vías, y a su emplazamiento.
e) El incumplimiento de la obligación de señalización de la finca o inmueble con el número de
policía asignado por el Ayuntamiento.
f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas o más faltas de las calificadas como
leves en el plazo de un año.

Serán infracciones leves:

a) No mantener en perfecto estado de conservación y de visibilidad la placa de numeración del
edificio.
b) La inobservancia de las prescripciones técnicas y estéticas establecidas para las placas o
rótulos identificativos de la numeración de los edificios.
c) El incumplimiento de las instrucciones técnicas dispuestas para la identificación de las
viviendas.
d) Los actos de deterioro no grave de placas de identificación viaria, cuando no concurra
intencionalidad.

Artículo 15.º.- Sanciones.
La comisión de una infracción de las previstas en esta Ordenanza determinará, previa instrucción del correspondiente
expediente sancionador, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Para infracciones leves: Multa de 60,00 euros hasta 750,00 euros.
b) Para infracciones graves: Multa de 750,01 euros hasta 1.500,00 euros.
c) Para infracciones muy graves: Multa de 1,500,01 hasta 3.000,00 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 16