Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 16.º.- Graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios para adecuar la sanción aplicada a la gravedad de
la infracción cometida:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 17.º.- Reparación de daños y ejecución subsidiaria.
La resolución del procedimiento, además de la imposición de sanción por el incumplimiento de esta Ordenanza, podrá exigir
el cumplimiento del deber o la reposición de la situación alterada a su estado originario y la indemnización por los daños y
perjuicios causados.
En todo caso, cuando el infractor no cumpla con la exigencia impuesta, el Ayuntamiento podrá ejecutar forzosamente lo
ordenado o restablecer la situación alterada mediante ejecución subsidiaria a costa del obligado.
Artículo 18.º.- Prescripción. (artículo 30 Ley 40/2015).
1) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta
infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante
más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo
de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
previsto para la resolución de dicho recurso.
Artículo 19.º.- Personas responsables.
Son responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que
sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los
padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas
ellas de forma solidaria.
Artículo 20.º.- Inspección y vigilancia.
Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Local ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando
del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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