Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06348/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de vías urbanas y de la identificación de numeración de fincas y edificios del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Medios personales y técnicos.
El Ayuntamiento deberá dotar de medios y personal técnico necesario para el control e inspección del municipio y de su
término municipal al objeto de comprobar la correcta rotulación y numeración de los inmuebles, así como para la creación,
mantenimiento y actualización de la cartografía del callejero municipal oficial.
Disposición adicional segunda. Trabajos previos.
Para aquellos inmuebles y promociones ya construidos, sobre los cuales no conste en los datos del actual Negociado de
Callejero, asignación de nomenclatura de calle o número de policía oficial, se considerará en revisión y se iniciaran los
trabajos de inspección para comprobar la nomenclatura de calle, su rotulación y los números de policía que han de
asignarse a cada inmueble para su correcta identificación. Una vez realizada la correspondiente inspección se procederá de
conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza, notificándose los números correctos a los propietarios o
comunidades de inmuebles y a la rotulación de las vías que carezcan de su identificación.
Disposición adicional tercera. Servicios postales.
Al objeto de identificar y numerar los inmuebles se tendrá especial atención de conformidad con el artículo 3 de la Ley
39/1999 de Ordenación de la edificación, que, entre los requisitos básicos de la edificación, en cuanto a su diseño,
construcción, mantenimientos etc…, debe facilitarse el acceso de los servicios postales, según establece su normativa
específica. En especial a los casos de urbanizaciones con viales privados y numeración interior definidos en los artículo 8,
apartado n) deberá establecerse el acceso principal desde vial público, al cual se le asignará número de policía, y en donde
deberán disponerse casilleros domiciliarios o equivalente al objeto de garantizar el servicio postal a todos los domicilios.
DISPOSICION FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Medios personales y técnicos.
El Ayuntamiento deberá dotar de medios y personal técnico necesario para el control e inspección del municipio y de su
término municipal al objeto de comprobar la correcta rotulación y numeración de los inmuebles, así como para la creación,
mantenimiento y actualización de la cartografía del callejero municipal oficial.
Disposición adicional segunda. Trabajos previos.
Para aquellos inmuebles y promociones ya construidos, sobre los cuales no conste en los datos del actual Negociado de
Callejero, asignación de nomenclatura de calle o número de policía oficial, se considerará en revisión y se iniciaran los
trabajos de inspección para comprobar la nomenclatura de calle, su rotulación y los números de policía que han de
asignarse a cada inmueble para su correcta identificación. Una vez realizada la correspondiente inspección se procederá de
conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza, notificándose los números correctos a los propietarios o
comunidades de inmuebles y a la rotulación de las vías que carezcan de su identificación.
Disposición adicional tercera. Servicios postales.
Al objeto de identificar y numerar los inmuebles se tendrá especial atención de conformidad con el artículo 3 de la Ley
39/1999 de Ordenación de la edificación, que, entre los requisitos básicos de la edificación, en cuanto a su diseño,
construcción, mantenimientos etc…, debe facilitarse el acceso de los servicios postales, según establece su normativa
específica. En especial a los casos de urbanizaciones con viales privados y numeración interior definidos en los artículo 8,
apartado n) deberá establecerse el acceso principal desde vial público, al cual se le asignará número de policía, y en donde
deberán disponerse casilleros domiciliarios o equivalente al objeto de garantizar el servicio postal a todos los domicilios.
DISPOSICION FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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