Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06321/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basuras y residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Alconchel

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Epígrafe 1.º- Viviendas, alojamientos, almacenes, solares, y demás inmuebles en los que se
generen los residuos: 6,00 € mensuales.
Epígrafe 2.º- Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los
que se generen los residuos según la naturaleza de la actividad que realizan:

Categoría

Tipo de actividad

Cuota fija
/ mes (€)

1

Supermercados y tiendas de alimentación, oficinas bancarias, panaderías,
restaurantes, cafeterías categoría especial y equivalentes, cines, teatros, salas
de fiestas, discotecas, grandes almacenes, grandes talleres y grandes fábricas,
hoteles, hostales, residencias, pensiones y casas de huéspedes, alojamientos
turísticos en general, centros sanitarios, hospitalarios y farmacias.

21,29

2

Oficinas, gestorías, asesorías y despachos profesionales, talleres, almacenes de
bebidas, bares y cafeterías, carpinterías, lavaderos, colegios privados,
academias y demás centros formativos análogos, estaciones de servicio y
gasolineras.

16,41

3

Actividades en la vía pública (quioscos).

4,79

4

Cocheras y demás locales no referidos expresamente.

4,79

2.- Se aplicarán los siguientes importes variables en viviendas, alojamientos, almacenes, solares, y demás
inmuebles en los que se generen los residuos: En función del parámetro objetivo que supone el consumo de
agua de tal manera que quien más gasta agua más paga y en el caso de los residuos, quien más contamina
más paga:

Uso general

0,3976€/mes

La cuota variable es la cantidad que debe pagar cada abonado por la generación de residuos en función del
volumen de agua que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio.
3.- Cuota por recogidas extraordinarias sobre planificación anual. Se aplicará un cuota especial a la recogida
de voluminosos cuando el abonado requiera de la presencia del camión municipal en la puerta de su
inmueble para su deposito al tratarse de un número elevado de enseres: 240,75 euros / servicio.
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los
bienes inmuebles, utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de enero de
cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la recepción
de la prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los
términos establecidos en esta Ordenanza.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la cuota podrá ser exigida en el período impositivo siguiente al del año natural, en la
forma establecida en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos
pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la fecha
de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la
respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo
adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que
figuren en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se
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