Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06321/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basuras y residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6321/2024
residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de prestación de servicios, salvo
que se gestione por su parte de forma privada, ya sea porque así lo dictamine la normativa al efecto o por voluntad
propia.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas, alojamientos,
almacenes, solares, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica, así como cualquier
tipo de inmueble en el que se generen los residuos, cuando estas personas sean destinatarias, les afecten o se
beneficien de la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que habilite para
la ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario, usufructuario, habitacionista,
arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los términos
definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las obligaciones
previstas en el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, mediante
un tratamiento por sí mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos debidamente autorizados, o bien,
mediante la entrega a una entidad privada igualmente autorizada, o a una entidad pública, que podrá ser este
Ayuntamiento, que presta el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales en
los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, que establece la prestación de este servicio, como
obligatoria, para las Entidades Locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles en los
que se generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos
42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales
y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cuota fija y una cuota variable, que se determinará en función de la naturaleza,
cantidad y características específicas de los residuos, en concreto:
a) La parte fija de la cuota consistirá en una cantidad que se determinará por unidad de inmuebles en los que se
generen los residuos.
b) La parte variable de la cuota se determinará por unidad de inmuebles en los que se generen los residuos
mediante un sistema de "Pago por generación Medio" tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, fijándonos
en función del parámetro objetivo que supone el consumo de agua para residuos domésticos y otros productores de
residuos sin actividades económica.
La definición de las diferentes modalidades de recogida de residuos viene regulada por la Ordenanza municipal
reguladora de la prestación del Servicio de Recogida de Residuos, aprobada por este Ayuntamiento.
3. El importe de las cuotas, será para cada uno de los inmuebles previstos en el apartado anterior, la suma de la cuota
fija y de la cuota variable que se establece a continuación:
1.- Se aplicará la siguiente cuota fija por la prestación del servicio para cada uno de los siguientes epígrafes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de prestación de servicios, salvo
que se gestione por su parte de forma privada, ya sea porque así lo dictamine la normativa al efecto o por voluntad
propia.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas, alojamientos,
almacenes, solares, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica, así como cualquier
tipo de inmueble en el que se generen los residuos, cuando estas personas sean destinatarias, les afecten o se
beneficien de la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que habilite para
la ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario, usufructuario, habitacionista,
arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los términos
definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las obligaciones
previstas en el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, mediante
un tratamiento por sí mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos debidamente autorizados, o bien,
mediante la entrega a una entidad privada igualmente autorizada, o a una entidad pública, que podrá ser este
Ayuntamiento, que presta el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales en
los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, que establece la prestación de este servicio, como
obligatoria, para las Entidades Locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles en los
que se generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos
42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales
y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cuota fija y una cuota variable, que se determinará en función de la naturaleza,
cantidad y características específicas de los residuos, en concreto:
a) La parte fija de la cuota consistirá en una cantidad que se determinará por unidad de inmuebles en los que se
generen los residuos.
b) La parte variable de la cuota se determinará por unidad de inmuebles en los que se generen los residuos
mediante un sistema de "Pago por generación Medio" tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, fijándonos
en función del parámetro objetivo que supone el consumo de agua para residuos domésticos y otros productores de
residuos sin actividades económica.
La definición de las diferentes modalidades de recogida de residuos viene regulada por la Ordenanza municipal
reguladora de la prestación del Servicio de Recogida de Residuos, aprobada por este Ayuntamiento.
3. El importe de las cuotas, será para cada uno de los inmuebles previstos en el apartado anterior, la suma de la cuota
fija y de la cuota variable que se establece a continuación:
1.- Se aplicará la siguiente cuota fija por la prestación del servicio para cada uno de los siguientes epígrafes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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