Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06321/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basuras y residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Alconchel

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2. En particular, se entiende por:
a) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos
(productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento
previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de
esos residuos.
b) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que
no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
c) «Residuos municipales»:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la
agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de
tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su
vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los
objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo
establecidos en esta Ley 7/2022, y se entiende sin perjuicio de la distribución de
responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de
la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.

Artículo 3.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y tratamiento
de residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes, solares, así como, locales
o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial, comercial, profesional, artística...), y en
general, cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos residuos y respecto de los que se preste el servicio
en los términos establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos
establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de los
residuos domésticos, en todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se establezca en la
Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio, de conformidad con el marco jurídico establecido en la
ley 7/2022, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la comunidad autónoma de
Extremadura y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se
deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega
alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta Ordenanza fiscal
y en el artículo 2 de la Ley 7/2022.
4. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5.e).2º. de la Ley 7/2022, este Ayuntamiento gestionará el
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los
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