Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06321/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basuras y residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6321/2024
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos
establecidos en dicha ley y demás normativa que resulta de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley
7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al "contexto actual" de la
forma de gestión, que tiene establecida este municipio, para la prestación de este servicio. De este modo, se pretende
contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación mediante una cuota variable.
Por ello, en la elaboración de esta Ordenanza fiscal se ha tenido en cuenta que la actual estructura de prestación del servicio
en el municipio de Alconchel está configurada sobre la base de un pago único que no cubre el coste real del servicio y que
no aplica criterios de pago por generación, ya que se lleva a cabo mediante el sistema de recogida selectiva y separada de
residuos en las denominadas "islas ecológicas" con contenedores que aún no permiten implantar sistemas avanzados
personalizados de control de reciclaje.
Sin embargo, podemos establecer, por un lado, una cuota fija para cubrir el coste real del servicio que se presta con estas
islas ecológicas y por otro, un sistema de "Pago por generación Medio", tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
que se vaya aproximando de forma paulatina al pago por generación avanzado, tomando ahora como referencia el
parámetro objetivo que supone el consumo de agua para aplicarlo a los residuos domésticos y a otros productores de
residuos también con consumo de agua.
La relación entre consumo de agua y generación de residuos ha podido establecerse a la vista de los resultados de estudios
llevados a cabo, donde se pone de manifiesto la correlación existente entre ambas cuestiones. En la sentencia de 13 de
mayo de 2024, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, sentencia número 818/2024,
fecha de sentencia: 13/05/2024, tipo de procedimiento: R. casación, número del procedimiento: 7766/2022) avala,
atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, que el principio de
'quien contamina paga' no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada
individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del
cálculo de la cuota tributaria. En este caso, el Tribunal considera suficiente que el informe técnico económico de la tasa de
recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida
y el caudal nominal de cada vivienda.
Según explica la sentencia, "el consumo de agua presenta una correlación positiva con la generación de residuos. Esta
correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un
domicilio y su nivel de renta, y ambos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como
demanda el principio de quien contamina paga. De aquí que resulte razonable que se atienda al consumo de agua como
criterio válido en la identificación de la producción de los residuos", teniendo presente también que la tarifa se cuantifica no
sólo teniendo en cuenta el consumo de agua, sino también según el caudal instalado en cada vivienda. En el caso de
Alconchel, el caudal instalado en las viviendas es el mismo para todos los casos, con lo que se redundaría en la correlación
de ambos parámetros medibles.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de
la mencionada Ley 7/2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos
establecidos en dicha ley y demás normativa que resulta de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley
7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al "contexto actual" de la
forma de gestión, que tiene establecida este municipio, para la prestación de este servicio. De este modo, se pretende
contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación mediante una cuota variable.
Por ello, en la elaboración de esta Ordenanza fiscal se ha tenido en cuenta que la actual estructura de prestación del servicio
en el municipio de Alconchel está configurada sobre la base de un pago único que no cubre el coste real del servicio y que
no aplica criterios de pago por generación, ya que se lleva a cabo mediante el sistema de recogida selectiva y separada de
residuos en las denominadas "islas ecológicas" con contenedores que aún no permiten implantar sistemas avanzados
personalizados de control de reciclaje.
Sin embargo, podemos establecer, por un lado, una cuota fija para cubrir el coste real del servicio que se presta con estas
islas ecológicas y por otro, un sistema de "Pago por generación Medio", tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
que se vaya aproximando de forma paulatina al pago por generación avanzado, tomando ahora como referencia el
parámetro objetivo que supone el consumo de agua para aplicarlo a los residuos domésticos y a otros productores de
residuos también con consumo de agua.
La relación entre consumo de agua y generación de residuos ha podido establecerse a la vista de los resultados de estudios
llevados a cabo, donde se pone de manifiesto la correlación existente entre ambas cuestiones. En la sentencia de 13 de
mayo de 2024, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, sentencia número 818/2024,
fecha de sentencia: 13/05/2024, tipo de procedimiento: R. casación, número del procedimiento: 7766/2022) avala,
atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, que el principio de
'quien contamina paga' no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada
individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del
cálculo de la cuota tributaria. En este caso, el Tribunal considera suficiente que el informe técnico económico de la tasa de
recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida
y el caudal nominal de cada vivienda.
Según explica la sentencia, "el consumo de agua presenta una correlación positiva con la generación de residuos. Esta
correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un
domicilio y su nivel de renta, y ambos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como
demanda el principio de quien contamina paga. De aquí que resulte razonable que se atienda al consumo de agua como
criterio válido en la identificación de la producción de los residuos", teniendo presente también que la tarifa se cuantifica no
sólo teniendo en cuenta el consumo de agua, sino también según el caudal instalado en cada vivienda. En el caso de
Alconchel, el caudal instalado en las viviendas es el mismo para todos los casos, con lo que se redundaría en la correlación
de ambos parámetros medibles.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de
la mencionada Ley 7/2022.
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