Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06321/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basuras y residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6321/2024
hubiera declarado en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se
haya efectuado la declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir
la variación de datos o el alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la
modificación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la
prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas fija y variable se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en
período voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su
caso, por el Ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que, en ningún caso, pueda
ser inferior a dos meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose
las cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
3. Las dos cuotas que conforman la tasa (fija y variable) se exigirán en los cuatro recibos trimestrales emitidos a lo largo
del periodo anual. La cuota de la tasa especial se exigirá mediante la liquidación de un único recibo por servicio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el Ente Público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada ordinaria el pasado 04 de
noviembre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hubiera declarado en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se
haya efectuado la declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir
la variación de datos o el alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la
modificación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la
prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas fija y variable se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en
período voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su
caso, por el Ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que, en ningún caso, pueda
ser inferior a dos meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose
las cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
3. Las dos cuotas que conforman la tasa (fija y variable) se exigirán en los cuatro recibos trimestrales emitidos a lo largo
del periodo anual. La cuota de la tasa especial se exigirá mediante la liquidación de un único recibo por servicio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el Ente Público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada ordinaria el pasado 04 de
noviembre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.
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