Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06375/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Olivenza
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consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios
o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo,
aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo, deberán acompañar la solicitud con los
siguientes documentos:
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación. Fotocopia del certificado de características.
Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad
competente.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características.
Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud
y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea
firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Tarifas.
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre
las mismas el coeficiente del 1,4.
Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea modificado por Ley de Presupuestos
Generales del Estado. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que
se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el código de la circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificación.
1.- Se establece una bonificación del cien por cien de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter
histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios
o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo,
aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo, deberán acompañar la solicitud con los
siguientes documentos:
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación. Fotocopia del certificado de características.
Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad
competente.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características.
Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud
y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea
firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Tarifas.
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre
las mismas el coeficiente del 1,4.
Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea modificado por Ley de Presupuestos
Generales del Estado. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que
se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el código de la circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Bonificación.
1.- Se establece una bonificación del cien por cien de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter
histórico, o que tengan una antigüedad superior a veinticinco años.
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