Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06375/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Olivenza

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2.- La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación. Si esta fecha fuese desconocida, se tomará
como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
3.- Será el interesado el que deberá aportar los documentos necesarios para probar su derecho a la bonificación.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota por trimestres
naturales. Corresponderá al sujeto pasivo pagar la parte de cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por
transcurrir incluido aquel en que se produzca la baja en el registro de tráfico.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al
Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y en la comunicación de la
Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar también
otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 9. Ingresos.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un
vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto. En este caso de primeras adquisiciones de los vehículos, los
sujetos pasivos provistos de la declaración-liquidación, podrán ingresar el importe de la cuota del impuesto en una entidad
bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la
cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
Las jefaturas provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular
registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se
realiza el trámite.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se
realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por
medio de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se
crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se realizará mediante el
sistema de padrón anual. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles
para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al
público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno
de los sujetos pasivos.
Disposición adicional primera.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a
cualquier elemento de este Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición adicional segunda.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica la
competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la entidad que ejerza
dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y
13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Disposición derogatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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