Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06375/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 6375/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 6375/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica
PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE TRACCIÓN
MECÁNICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2024 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y
mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MECÁNICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2024 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento en
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"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:
- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y
mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
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