Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06374/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6374/2024

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo
y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los
datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
En particular, tendrán la consideración de indicios de desocupación, entre otros, los siguientes:
a. Los datos del Padrón municipal de Habitantes y de otros registros públicos.
b. La carencia de suministros como el agua o la electricidad, o consumos anormalmente bajos de
conformidad con los valores proporcionados por las empresas suministradoras que presten servicio en el
municipio.
c. Alteraciones en el suministro de gas o servicios de telecomunicaciones que puedan indicar la pérdida de
uso residencial.
d. Declaraciones tributarias.
e. Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda.
f. Declaraciones de vecinos.
g. La recepción de correo y notificaciones en domicilio distinto a la vivienda por parte de la persona titular de
la misma.
3.- La cuota íntegra de este impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
4.- La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. Se concederá una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados
antes del inicio de las obras, cuando se trate de inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el colegio profesional.
b. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
d. Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en
derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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