Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06379/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de actuaciones para el ejercicio de determinadas actividades
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 6379/2024

practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su
ingreso.
7.3. A fin de garantizar en todo caso los derechos de la administración, toda declaración responsable o
comunicación previa a la que se refiere esta Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá
acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se liquida.
7.4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la
Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
7.5. Los actos que dicte el Ayuntamiento en relación con la gestión, liquidación, recaudación o inspección de
esta tasa se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la LGT.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la LGT, el TRLRHL y reglamentación
de desarrollo que sea de aplicación.
Segunda. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación desde dicho día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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ANEXO I
ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
Anexo I A): Actividades correspondientes con el anexo III del decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

GRUPO 1. GANADERÍA, ACUICULTURA Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
Epígrafe

Actividad

1.1

Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado, incluyendo las granjas cinegéticas, no incluidas en
los anexos I y II del decreto 81/2011 (1)

1.2

Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de un
número de emplazamientos o animales menor o igual a 350 cerdos de cría y/o menor o igual a 50
emplazamientos para cerdas reproductoras.

1.3

Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el anexo II (2)

1.4

Núcleos zoológicos:
a

Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: Comprende los centros que tienen por
objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de
compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los
criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las
pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.

b

Establecimientos para la práctica de equitación: Comprenden los establecimientos que albergan
équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas,
hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica
ecuestre.

c

Agrupaciones varias: Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las citadas en el resto de
las categorías relativas a núcleos zoológicos de los anexos II y III, incluyendo las perreras deportivas,
realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones
similares.
GRUPO 2. INDUSTRIA ALIMENTARIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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