Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06379/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de actuaciones para el ejercicio de determinadas actividades
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Ayuntamiento de Berlanga

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3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades
a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que
ostenten título bastante respecto de los inmuebles en los que se establezcan las instalaciones o actividades
sujetas al régimen de comunicación previa ambiental.
3.2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la instalación o
actividad quien soporte los gastos o el coste que comporte su establecimiento.
Artículo 4. Devengo.
4.1. La obligación de contribuir nace con la tramitación del expediente administrativo o la expedición del
correspondiente documento, produciéndose el devengo de la tasa a la presentación de la solicitud, mediante
el correspondiente documento de autoliquidación.
4.2. La referida obligación de contribuir se entiende por unidad de local, instalación y titular, en relación con
cada uno de los actos sujetos enumerados en artículo 2.2 de esta Ordenanza.
Artículo 5. Base imponible y tarifas.
5.1. La base imponible de la tasa está constituida por el número de expedientes sujetos a autorización
ambiental o por los documentos que hayan de expedirse.
5.2. La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas al anexo que se adjunta a la presente
Ordenanza.
1. Actividades potencialmente contaminantes: 316,03 euros.
Todas las del anexo IA, salvo el grupo 5.
Del anexo IB, las siguientes:
- Grupo 642.
- Grupo 643.
- Grupo 647.3.
- Grupo 654.
- Grupo 659.7.
- Grupo 691.
- Grupo 971.
2. Resto de actividades 140,90 euros.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Normas de gestión.
7.1. La tasa se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el
supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
7.2. Los interesados en la tramitación de la declaración responsable o comunicación previa, están obligados a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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