Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06379/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de actuaciones para el ejercicio de determinadas actividades
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Ayuntamiento de Berlanga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de actuaciones para el ejercicio de
determinadas actividades

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ACTUACIONES PARA EL
EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Berlanga de 30 de octubre de 2024, sobre aprobación de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de actuaciones para el ejercicio de determinadas actividades, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos que siguen:
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DE
ACTUACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA AMBIENTAL O AL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O
COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
Artículo 1. Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i.
(con la redacción del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo) y 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
"tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de las instalaciones y actividades sujetas al
régimen de comunicación previa ambiental o al de declaración responsable o comunicación previa para el ejercicio de
determinadas actividades", contenidas en el anexo VII de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la disposición final segunda del decreto 81/2011, de 20 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recogidas hoy en el anexo III del citado decreto 81/ y aquellas otras que, pese a no estar relacionadas en los
mismos, el Ayuntamiento incluya y someta al régimen de comunicación previa ambiental, al amparo del artículo 2.4 de la
referida norma 2011 y en el anexo del citado Real Decreto-ley 19/2012.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa,
tendente a verificar si las referidas instalaciones y actividades, que hayan de realizarse en el término
municipal, se van a llevar a cabo con prevención y control de sus efectos sobre la salud humana y el medio
ambiente y se ajustan a lo manifestado en la declaración responsable o comunicación dirigida al
Ayuntamiento y en los correspondientes proyecto o memoria, en la certificación final que acredite que la
actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la memoria y que cumplen todos los requerimientos y
las condiciones técnicas determinadas por la normativa ambiental y en las autorizaciones, notificaciones o
informes de carácter ambiental de las que sea necesario disponer para poder ejercer la actividad en cada
caso.
2.2. A los efectos expuestos, estarán sujetas a esta tasa:
1. El establecimiento por primera vez de la actividad.
2. El traslado de la actividad.
3. La modificación de la actividad.
4. El cambio de titularidad de la actividad.

Artículo 3. Sujetos pasivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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