Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06379/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de actuaciones para el ejercicio de determinadas actividades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 6379/2024
GRUPO 1. GANADERÍA, ACUICULTURA Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
Epígrafe
Actividad
2.1
Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a
partir de:
2.2
a
Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 1 tonelada por día
b
Materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o
completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior
a 4 toneladas por día.
c
Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 1 toneladas por día (valor medio anual).
Plantas de embotellamiento o envasado de agua o productos alimenticios e instalaciones relacionadas con
una capacidad igual o inferior a 5 toneladas por día
GRUPO 3. INDUSTRÍA ENERGÉTICA
3.1
Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o
instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; siempre y
cuando la potencia térmica nominal de combustión sea igual o inferior a 2 MW.
3.2
Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento, para venta y distribución, de:
a
Productos petrolíferos y biocombustibles con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a 300
metros cúbicos.
b
Gas natural sobre el terreno en tanques con una capacidad de almacenamiento unitaria igual o inferior
a 200 toneladas.
c
Gases combustibles en almacenamientos tanto aéreos como enterrados con una capacidad de
almacenamiento igual o inferior 100 metros cúbicos.
GRUPO 4. OTRAS ACTIVIDADES
4.1
Instalaciones que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una
capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles que no sea superior a 1 tonelada al año.
4.2
Instalaciones de antenas de comunicación o subestaciones de energía eléctrica
4.3
Instalaciones destinadas al almacenamiento y venta al por mayor de materias primas y productos.
4.4
Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el gasoil, los
biocombustibles, etc.
4.5
Estaciones e instalaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
4.6
Instalaciones destinadas al tratamiento de agua potable.
4.7
Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad igual o inferior a 2.000
habitantes-equivalentes
4.8
Instalaciones destinadas a la gestión de residuos no incluidas en los anexos I y II del decreto 81/2011.
4.9
Instalaciones para la incineración y coincineración de SANDACH con capacidad mínima inferior a 50
kilogramos de subproductos animales por hora o por lote (plantas de baja capacidad)
4.10
Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que la potencia eléctrica total
instalada sea igual o inferior a 100 kW y la superficie construida total sea igual o inferior a 2.000 metros
cuadrados
a
Carpintería metálica, cerrajería, calderería o mecanizado.
b
Actividades relacionadas con la construcción
c
Orfebrería
d
Cerámica
e
Elaboración de productos a base de madera, corcho, papel o cartón, tales como carpinterías o
ebanisterías
f
Confección de géneros de punto, pieles y textiles
g
Reparación de calzado
h
Reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maquinaria en general
i
Reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos
j
Elaboración de piedra natural
k
Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las instalaciones que sobrepasen
los límites establecidos en el punto 4.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Epígrafe
Actividad
2.1
Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a
partir de:
2.2
a
Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 1 tonelada por día
b
Materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o
completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior
a 4 toneladas por día.
c
Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 1 toneladas por día (valor medio anual).
Plantas de embotellamiento o envasado de agua o productos alimenticios e instalaciones relacionadas con
una capacidad igual o inferior a 5 toneladas por día
GRUPO 3. INDUSTRÍA ENERGÉTICA
3.1
Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o
instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; siempre y
cuando la potencia térmica nominal de combustión sea igual o inferior a 2 MW.
3.2
Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento, para venta y distribución, de:
a
Productos petrolíferos y biocombustibles con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a 300
metros cúbicos.
b
Gas natural sobre el terreno en tanques con una capacidad de almacenamiento unitaria igual o inferior
a 200 toneladas.
c
Gases combustibles en almacenamientos tanto aéreos como enterrados con una capacidad de
almacenamiento igual o inferior 100 metros cúbicos.
GRUPO 4. OTRAS ACTIVIDADES
4.1
Instalaciones que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una
capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles que no sea superior a 1 tonelada al año.
4.2
Instalaciones de antenas de comunicación o subestaciones de energía eléctrica
4.3
Instalaciones destinadas al almacenamiento y venta al por mayor de materias primas y productos.
4.4
Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el gasoil, los
biocombustibles, etc.
4.5
Estaciones e instalaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
4.6
Instalaciones destinadas al tratamiento de agua potable.
4.7
Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad igual o inferior a 2.000
habitantes-equivalentes
4.8
Instalaciones destinadas a la gestión de residuos no incluidas en los anexos I y II del decreto 81/2011.
4.9
Instalaciones para la incineración y coincineración de SANDACH con capacidad mínima inferior a 50
kilogramos de subproductos animales por hora o por lote (plantas de baja capacidad)
4.10
Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que la potencia eléctrica total
instalada sea igual o inferior a 100 kW y la superficie construida total sea igual o inferior a 2.000 metros
cuadrados
a
Carpintería metálica, cerrajería, calderería o mecanizado.
b
Actividades relacionadas con la construcción
c
Orfebrería
d
Cerámica
e
Elaboración de productos a base de madera, corcho, papel o cartón, tales como carpinterías o
ebanisterías
f
Confección de géneros de punto, pieles y textiles
g
Reparación de calzado
h
Reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maquinaria en general
i
Reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos
j
Elaboración de piedra natural
k
Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las instalaciones que sobrepasen
los límites establecidos en el punto 4.1
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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