Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06380/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de imposición, ordenación y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por instalación de puestos en el mercadillo municipal
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Ayuntamiento de Don Benito

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CAPÍTULO IV.- EXENCIONES
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
tratados o acuerdos Internacionales y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa
nacional.
CAPÍTULO V.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria por la instalación de puestos en el mercadillo municipal de los lunes a celebrar en
avenida Alonso Martín y/o Recinto Ferial se fijará en función del número de metros lineales ocupados por
cada puesto, teniendo en cuenta que todos los comerciantes dispondrán de un espacio fijo y estandarizado
en el mercadillo. La tasa será 0,50 euros por metro lineal del puesto y día efectivo de ocupación, calculándose
en función del número de días efectivos en los que se celebra el mercadillo durante el trimestre.
2. El importe de la cuota se prorrateará en los supuestos de altas nuevas y bajas definitivas. En particular:
a) Alta nueva: Si un nuevo comerciante se incorpora al mercadillo después del inicio de un
trimestre, se aplicará un prorrateo de la tasa según los días efectivos que restan del trimestre,
tomando como referencia la fecha de inicio de la actividad autorizada.
b) Baja definitiva: Si un comerciante cesa su actividad de manera definitiva antes del final del
trimestre, el cálculo de la cuota será ajustado según los días efectivos de ocupación hasta la
fecha de cese, previa verificación por la administración del retiro completo del puesto.
3. No se aplicará prorrateo por inasistencias puntuales por causas imputables al sujeto pasivo,
salvo en días que coincidan con festividades nacionales, autonómicas o locales aplicables en el
municipio de Don Benito, en cuyo caso no se cobrará la tasa correspondiente a ese día.

CAPÍTULO VI.- OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el trimestre natural, salvo en el caso de nuevas altas o bajas definitivas.
En el caso de nueva alta el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha ocupación. En el
supuesto de bajas definitivas, el periodo impositivo coincidirá hasta la fecha de dicha baja definitiva.
2. La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el día primero de cada trimestre natural (1
de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre). Este devengo se aplicará a todos los comerciantes autorizados
a ocupar un espacio fijo en el mercadillo, independientemente del número de días efectivos en los que
asistan durante el trimestre.
3. En el caso de nuevas altas, la tasa se devengará el día en que se produzca la ocupación.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE LA TASA
Artículo 8. Obligaciones materiales y formales.
1. Los comerciantes interesados en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza,
presentarán en el registro general de la Corporación solicitud detallada del tipo de productos que se
ofrecerán de conformidad con la normativa vigente.
2. Cada puesto tendrá un tamaño predefinido en metros lineales, sin posibilidad de ajuste por parte de los
comerciantes. La asignación del espacio se hará conforme a la disponibilidad existente, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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