Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06380/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de imposición, ordenación y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por instalación de puestos en el mercadillo municipal
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6380/2024
Aprobación definitiva del acuerdo de imposición, ordenación y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
ocupación de terrenos de uso público por instalación de puestos en el mercadillo municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO POR INSTALACIÓN DE PUESTOS EN EL MERCADILLO MUNICIPAL
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2024, publicado en el BOP número 215, de fecha 7 de noviembre de 2024,
relativo a la aprobación inicial del expediente de ordenación e imposición de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público por instalación de puestos en el mercadillo municipal, así como la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la mencionada tasa, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en
los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS EN EL MERCADILLO MUNICIPAL
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público por
instalación de puestos en el mercadillo municipal.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos en el mercadillo
municipal, con arreglo a lo regulado en la presente Ordenanza y a lo tipificado en la Ordenanza reguladora de venta
ambulante fuera de establecimiento comercial del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular, tenga o no concedido la correspondiente licencia.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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