Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06380/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de imposición, ordenación y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por instalación de puestos en el mercadillo municipal
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Ayuntamiento de Don Benito

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3. Una vez asignado el puesto, la autorización se otorgará por un periodo anual y deberá ser renovada
anualmente durante los meses de noviembre y diciembre. Los comerciantes deberán presentar ante la
autoridad municipal la documentación preceptiva que acredite el cumplimiento de las condiciones
establecidas para la adjudicación.
4. El plazo máximo para dicha renovación será el 31 de diciembre de cada año, y la falta de presentación de la
documentación implicará la renuncia al puesto para el año siguiente.
5. A pesar de que la autorización se renueve anualmente, el pago de la tasa será trimestral dado el devengo
de esta.
6. Cuando el cobro de esta tasa reguladora se realice mediante convenio suscrito con el Organismo
Autónomo de Recaudación se estará a lo estipulado en el mismo en lo referido al periodo de pago.
7. Si un comerciante desea cesar definitivamente su actividad en el mercadillo, deberá comunicarlo antes del
inicio del siguiente trimestre para evitar el devengo de la tasa ese trimestre.
8. Las autorizaciones son personales e intransferibles, por lo que el titular de la autorización no puede
venderla, traspasarla, arrendarla ni realizar ningún negocio jurídico que implique la cesión total o parcial de la
misma. De manera excepcional y previa autorización expresa del Ayuntamiento, el titular podrá designar a
una persona para que pueda ejercer la venta en su lugar de manera temporal (suplente), sin que ello conlleve
un cambio de titularidad.
Artículo 9. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º de esta Ordenanza, y
subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
CAPÍTULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A
tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el
aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio
del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al
importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que
se refiere este apartado.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas las disposiciones aplicables a la ocupación de la vía pública con puestos de mercadillo
regulados la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 6 de noviembre de
1998.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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