Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06290/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Encargado de Vías y Obras por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6290/2024
0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Actividad formativa:
Se valorarán los cursos y actividades de formación recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría convocada, siempre que se trate de cursos incluidos en programas de formación continua de
funcionarios, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Badajoz, el
Instituto Nacional de Administración Pública, por organizaciones sindicales, o por cualquier agente promotor
acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A tal efecto, se sumarán todas las
horas de los cursos y se dividirá por 10 y se multiplicará por 0.05 puntos hasta un máximo de 1 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se
valorarán los inferiores a 10 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez celebrado el ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Acreditación de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de
un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as en el último
ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo
anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los 5 días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los 5 días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Actividad formativa:
Se valorarán los cursos y actividades de formación recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría convocada, siempre que se trate de cursos incluidos en programas de formación continua de
funcionarios, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Badajoz, el
Instituto Nacional de Administración Pública, por organizaciones sindicales, o por cualquier agente promotor
acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A tal efecto, se sumarán todas las
horas de los cursos y se dividirá por 10 y se multiplicará por 0.05 puntos hasta un máximo de 1 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se
valorarán los inferiores a 10 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez celebrado el ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Acreditación de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de
un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as en el último
ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo
anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los 5 días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los 5 días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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