Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06290/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Encargado de Vías y Obras por promoción interna
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6290/2024
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con 2
decimales. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación
obtenida tiene más de 2 decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer
decimal fuera igual o superior a 5, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (Errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas
partes o preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones
otorgadas difiera en más de 2 puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas estas y se
volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será
necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran
superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida. Simultáneamente, el Tribunal de Selección
anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación
obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que
integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario/a de
carrera en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Badajoz, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con 2
decimales. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación
obtenida tiene más de 2 decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer
decimal fuera igual o superior a 5, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (Errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas
partes o preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones
otorgadas difiera en más de 2 puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas estas y se
volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será
necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran
superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida. Simultáneamente, el Tribunal de Selección
anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación
obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que
integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario/a de
carrera en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Badajoz, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
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