Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 6169/2024

E. BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTOS 2025 ENTIDADES.
1.- BASES DE EJECUCIÓN 2025 ENTIDAD GENERAL.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA.- Principios generales, normativa y ámbito de aplicación.
Base 1.ª.- Principios generales.
1. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz y su sector provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (en adelante TRLRHL) y artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla la citada Ley en
materia de presupuesto, establece las presentes bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2025.
2. El presupuesto general de la Diputación se apoya en los siguientes principios:
a) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Pleno Corporativo, según establecen los
artículos 33.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 168.4 del TRLRHL.
Esta competencia se extiende también a las modificaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos en el
TRLRHL de ampliaciones, transferencias, generación e incorporación de créditos, que se realizarán conforme
se establece en las presentes bases.
b) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto todos los ingresos y gastos de la
Diputación Provincial y de sus organismos y consorcios dependientes. En virtud de este principio, queda
prohibida la atención de gastos minorando ingresos. El registro contable de ambos siempre se hará por sus
importes brutos.
c) Principio de especialidad cuantitativa. Conforme establece el artículo 173.5 del TRLRHL, no podrán
realizarse gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos presupuestados, siendo nulo de
pleno derecho cualquier compromiso que no respete este carácter limitativo y vinculante. Este principio debe
considerarse articulado y flexibilizado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias y el
establecimiento de los distintos niveles de vinculación, que en estas bases se detallan.
d) Principio de especialidad cualitativa. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto tendrá su aplicación presupuestaria, definida ésta
por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
e) Principio de especialidad temporal y de devengo. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a
él se imputarán:
Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el presupuesto
correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, con sus créditos iniciales. Durante
la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con las condiciones establecidas en los
artículos 177 al 182 del TRLRHL y base 13 bis.
f) Principio de no afectación de ingresos. Los recursos de la Diputación y de cada uno de sus organismos
autónomos y consorcios se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el
caso de ingresos específicos destinados a fines determinados, como son las subvenciones de la
Administración General del Estado, Junta de Extremadura y Fondos Europeos para financiar sus programas y
planes destinados a los municipios de la provincia.
Los ingresos que, en su caso, obtenga la Diputación Provincial, procedentes de la enajenación o gravamen de
bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de
gastos corrientes, salvo en el caso de venta de efectos no utilizables en servicios provinciales o las parcelas
sobrantes.
g) Principio de equilibrio presupuestario. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto
general deberán aprobarse sin déficit inicial; asimismo ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a
lo largo del ejercicio, en consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las
previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerden.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 147