Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6169/2024
Base 2.ª.- Normativa de aplicación.
La aprobación, gestión y liquidación del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz se efectuará de acuerdo
con los principios rectores que para las Administraciones Públicas recoge el artículo 103.1 de la Constitución; la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y modificaciones operadas; el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, en materia
presupuestaria, y en las bases de ejecución, cuya vigencia será la misma que la del presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 165.1.2 del
TRLRHL, el presupuesto general de la Diputación de Badajoz se ejecutará con arreglo a la normativa general y especial de
aplicación, a las presentes bases, así como a su desarrollo reglamentario y a las instrucciones y circulares que en materia de
ejecución presupuestaria puedan emitirse a lo largo del ejercicio presupuestario.
La normativa de aplicación, será la vigente en cada momento.
Base 3.ª.- Ámbito de aplicación, vigencia y tramitación del expediente de presupuesto.
1. Lo establecido en las presentes bases de ejecución, será de aplicación durante todo el ejercicio 2025 al presupuesto
general de la Corporación, integrado por:
El de la Diputación Provincial.
El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
(OAR), en lo no recogido expresamente por sus bases específicas.
El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Patronato Provincial de la "Escuela de Tauromaquia".
El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo RESTAURA.
2. Asimismo estas bases se aplicarán a los presupuestos de los consorcios adscritos o demás entes dependientes de la
Diputación. Toda referencia contenida en las mismas relativa a Diputación y/o a alguno de sus órganos, se entenderá hecha
a los consorcios y a sus órganos correspondientes, según sus Estatutos.
3. La vigencia de estas bases, será la misma que la del presupuesto, y su modificación requerirá los mismos trámites que
para su aprobación. En caso de prórroga del presupuesto, estas bases regirán, asimismo, durante dicho período.
4. En el caso de los organismos autónomos, se estará igualmente a las peculiaridades que en su ámbito se hayan podido
concretar en el expediente de su presupuesto, siendo de aplicación supletoria las normas aquí contenidas.
5. Las referencias que se hagan en las presentes bases a los órganos de la Diputación, habrá que entenderlas hechas a los
correspondientes organismos autónomos, según sus Estatutos.
6. Tramitación del expediente presupuestario general:
A. Se aprobarán inicialmente los presupuestos de los organismos autónomos y consorcios adscritos conforme al
procedimiento establecido en sus respectivos estatutos, debiendo constar en su expediente al menos, y sin perjuicio de la
existencia de otros informes que se consideren oportunos, los anexos y documentación obligatoria reconocida en el TRLRHL
para los presupuestos de las entidades locales y que se especifica en el punto C:
a) Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la
RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante.
b) Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos, sobre la procedencia de los
ingresos y su posibilidad de financiar los gastos previstos.
c) Informe de la Intervención sobre el presupuesto del Organismo Autónomo, así como del cumplimiento de
la estabilidad, sin perjuicio de la emisión del informe consolidado.
d) En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Organismo, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación de las deficiencias detectadas, no pudiendo, por tanto, emitir
informe positivo hasta entonces al presupuesto general de la Entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 2.ª.- Normativa de aplicación.
La aprobación, gestión y liquidación del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz se efectuará de acuerdo
con los principios rectores que para las Administraciones Públicas recoge el artículo 103.1 de la Constitución; la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y modificaciones operadas; el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, en materia
presupuestaria, y en las bases de ejecución, cuya vigencia será la misma que la del presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 165.1.2 del
TRLRHL, el presupuesto general de la Diputación de Badajoz se ejecutará con arreglo a la normativa general y especial de
aplicación, a las presentes bases, así como a su desarrollo reglamentario y a las instrucciones y circulares que en materia de
ejecución presupuestaria puedan emitirse a lo largo del ejercicio presupuestario.
La normativa de aplicación, será la vigente en cada momento.
Base 3.ª.- Ámbito de aplicación, vigencia y tramitación del expediente de presupuesto.
1. Lo establecido en las presentes bases de ejecución, será de aplicación durante todo el ejercicio 2025 al presupuesto
general de la Corporación, integrado por:
El de la Diputación Provincial.
El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
(OAR), en lo no recogido expresamente por sus bases específicas.
El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo, Patronato Provincial de la "Escuela de Tauromaquia".
El del Organismo Autónomo, de carácter administrativo RESTAURA.
2. Asimismo estas bases se aplicarán a los presupuestos de los consorcios adscritos o demás entes dependientes de la
Diputación. Toda referencia contenida en las mismas relativa a Diputación y/o a alguno de sus órganos, se entenderá hecha
a los consorcios y a sus órganos correspondientes, según sus Estatutos.
3. La vigencia de estas bases, será la misma que la del presupuesto, y su modificación requerirá los mismos trámites que
para su aprobación. En caso de prórroga del presupuesto, estas bases regirán, asimismo, durante dicho período.
4. En el caso de los organismos autónomos, se estará igualmente a las peculiaridades que en su ámbito se hayan podido
concretar en el expediente de su presupuesto, siendo de aplicación supletoria las normas aquí contenidas.
5. Las referencias que se hagan en las presentes bases a los órganos de la Diputación, habrá que entenderlas hechas a los
correspondientes organismos autónomos, según sus Estatutos.
6. Tramitación del expediente presupuestario general:
A. Se aprobarán inicialmente los presupuestos de los organismos autónomos y consorcios adscritos conforme al
procedimiento establecido en sus respectivos estatutos, debiendo constar en su expediente al menos, y sin perjuicio de la
existencia de otros informes que se consideren oportunos, los anexos y documentación obligatoria reconocida en el TRLRHL
para los presupuestos de las entidades locales y que se especifica en el punto C:
a) Informe de recursos humanos sobre las peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la
RPT, variaciones con respecto al año anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y
gratificaciones o cualquier otra consideración que se entienda relevante.
b) Informe económico-financiero de carácter técnico, que debe versar al menos, sobre la procedencia de los
ingresos y su posibilidad de financiar los gastos previstos.
c) Informe de la Intervención sobre el presupuesto del Organismo Autónomo, así como del cumplimiento de
la estabilidad, sin perjuicio de la emisión del informe consolidado.
d) En su caso, determinación de las peculiaridades y adaptación de las bases de ejecución a sus
características.
La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de presupuesto del Organismo, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación de las deficiencias detectadas, no pudiendo, por tanto, emitir
informe positivo hasta entonces al presupuesto general de la Entidad.
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