Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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1. Retribuciones:
a) Los cargos con dedicación exclusiva percibirán las siguientes retribuciones brutas por catorce mensualidades:
1. Presidencia: 6.001,66 €.
2. Vicepresidencias: 5.105,54 €.
3. Diputados con dedicación exclusiva: 4.380,73 €.
Los cargos públicos incluidos en este grupo serán: El Presidente, las vicepresidencias primera, segunda y tercera y diputados
con dedicación exclusiva: El Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud; la Diputada del Área de Políticas Sociales y
Cooperación Internacional al Desarrollo; la Diputada del Área de Igualdad; el Diputado de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo; el Diputado de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio; el Diputado de Formación y
Capacitación para el Empleo; el Diputado de Transición Ecológica; la Diputada de Tecnología y Digitalización; la Diputada
Delegada del OAR; el Diputado Delegado del OA Escuela de Tauromaquia y el Vicepresidente de Promedio.
b) La dedicación parcial con arreglo al régimen de dedicación parcial mínima (dedicación al cargo 70%): 3.066,19 €.
Los cargos públicos incluidos en este grupo serán: El Diputado Portavoz del Grupo Popular.
Todas ellas conllevaran la consiguiente afiliación, alta y cotización al régimen general de la Seguridad Social y estarán sujetas
a las retenciones correspondientes.
Estas retribuciones podrán incrementarse en el caso de funcionarios en situación de servicios especiales con la inclusión de
los trienios o sexenios consolidados en otras Administraciones Públicas, siempre que no se perciban por la administración
de procedencia.
Las cantidades referidas anteriormente experimentarán el mismo porcentaje de incremento y, con los mismos efectos
temporales, que las Leyes de Presupuestos, o norma equivalente, puedan establecer para el personal al servicio del sector
público.
2. Otras asistencias.
a) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial percibirán en concepto de
asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias, 300,00 € por asistencia efectiva a cada una de las sesiones que
se celebren.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
b) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de
asistencia a las siguientes sesiones las siguientes indemnizaciones:
1) Al Pleno de la Corporación: 400,00 € por asistencia. No darán lugar a indemnización por asistencia la
celebración de plenos extraordinarios.
2) A las Comisiones Informativas: 200,00 € por asistencia a cada una de las mismas, con un máximo de 3
asistencias por mes.
c) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial y que no pertenezcan a la Junta de
Portavoces, percibirán en concepto de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados superiores de gobierno de los
entes, consorcios, organismos y fundaciones que conforman el sector público provincial, a excepción de los de la Diputación,
375,00 € brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
3. Asignaciones a grupos de diputados.
Para las distintas actividades que desarrollen los grupos de diputados que están representados en la Diputación, se
dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico citado y la legislación vigente al respecto, de una
asignación por grupo político y mes, en los siguientes términos:
Un componente fijo idéntico para todos los grupos por importe de 800,00 €.
Un componente variable en función del número de Diputados por un importe de 1.570,00 € por cada Diputado
Provincial.
En el supuesto de que algún grupo político sufriera una modificación que influyera en el número de grupos existentes en la
corporación, el importe a percibir por el nuevo grupo se reduciría proporcionalmente de la cuantía que recibía el originario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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