Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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c) Subvenciones directas.
La aprobación y concesión mediante convenio o resolución y sus fases
presupuestarias de aprobación y compromiso del gasto (AD), hasta 15.000,00 €
corresponden al Presidente y en adelante, a la Junta de Gobierno.
2) Subvenciones derivadas de planes provinciales:
La aprobación de las convocatorias y la fase presupuestaria derivada (A) será competencia del
Diputado delegado en la materia, siendo la concesión de este tipo de subvenciones, y el
compromiso del gasto (D), del Presidente.
En los supuestos en los que la aprobación y la concesión se realicen en un único acto, la
competencia de la autorización y compromiso del gasto, será del Presidente.
La misma competencia se asignará a la tramitación anticipada.
3) Convenios de colaboración.
La autorización y compromiso de aportaciones financieras adquiridos mediante convenios de
colaboración y sus fases presupuestarias de aprobación y compromiso del gasto (AD),
corresponden al Presidente. Las que sean de competencia plenaria, por delegación, a la Junta
de Gobierno, aunque la suscripción corresponda al Presidente. La misma competencia se
asignará a la tramitación anticipada.
4) Otras aportaciones/cuotas/ayudas.
La aprobación de los gastos en estos apartados y su correspondiente acto de gestión
presupuestaria (A), corresponde al Diputado delegado por razón de la materia.
El compromiso de gastos y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (D), corresponde
al Diputado delegado por razón de la materia y de acuerdo con el alcance de la delegación
atribuida con validación del Diputado del Área que la coordina.
5) Aportaciones a los grupos políticos.
El acuerdo de pleno que establezca el importe y componentes de indemnización mensual o
anual para cada grupo, supone la autorización y disposición de gastos en materia
presupuestaria, correspondiendo la aprobación de la liquidación y del reconocimiento de la
obligación al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la
delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine.
D) Capítulo III, V, VIII (excepto artículo 83) y IX:
La autorización, disposición de los gastos y sus fases presupuestarias (AD), de competencia del Presidente, le
corresponden al Diputado con competencia en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine.
La concesión de anticipos derivados del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables, y su fase contable (D)
será competencia del Presidente.
Segundo.- Del reconocimiento de obligación.
Con carácter general, y si no se establece expresamente otra cosa, la aprobación de las liquidaciones y el correlativo
reconocimiento de las obligaciones que correspondan al presidente, se delegan en el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que
la coordine.
Las revocaciones, rectificaciones o revisiones que den lugar a la anulación de esta fase contable seguirán el criterio del
apartado 1.1 de esta base.
Tercero.- De las fases acumuladas.
Será competente el Diputado/a delegado de la materia que se trate, con el alcance de la delegación atribuida y validación, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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