Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6169/2024
su caso, de la delegación que la coordine, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo
dispuesto en la base 17, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le
corresponderá al que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine, para la autorización y disposición de gastos junto con el
reconocimiento de la obligación, cuando en función de lo dispuesto en la base 17, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada.
La creación por decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
como su seguimiento y control.
Quinto.- De las operaciones no presupuestarias; asientos directos; depuraciones o regularizaciones contables.
La competencia para actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de
la delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine. La contabilización de las operaciones que
procedan le corresponde a la Tesorería o Intervención, atendiendo al control que se ejerza sobre el concepto
presupuestario, correspondiendo en todo caso, la toma de razón en contabilidad a la Intervención.
Sexto.- Otras operaciones contables.
a. De las devoluciones de ingreso indebidos.
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una
resolución administrativa externa o sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán
competentes, a propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del
Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina, correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos.
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad General por un tercero deudor, cantidad debida y
correcta cuyo acreedor es un organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables
corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su
delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina.
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno
tramitar un reajuste de anualidades a instancia del centro gestor o el Servicio de Planificación Presupuestaria,
para ajustar las imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá igualmente a
ajustar los créditos (RC, A ó D), de la siguiente forma:
a. Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b. Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c. Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se
pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención
Provincial.
d. De los reintegros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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su caso, de la delegación que la coordine, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo
dispuesto en la base 17, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le
corresponderá al que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine, para la autorización y disposición de gastos junto con el
reconocimiento de la obligación, cuando en función de lo dispuesto en la base 17, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada.
La creación por decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
como su seguimiento y control.
Quinto.- De las operaciones no presupuestarias; asientos directos; depuraciones o regularizaciones contables.
La competencia para actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de
la delegación atribuida y validación, en su caso, de la delegación que la coordine. La contabilización de las operaciones que
procedan le corresponde a la Tesorería o Intervención, atendiendo al control que se ejerza sobre el concepto
presupuestario, correspondiendo en todo caso, la toma de razón en contabilidad a la Intervención.
Sexto.- Otras operaciones contables.
a. De las devoluciones de ingreso indebidos.
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una
resolución administrativa externa o sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán
competentes, a propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del
Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina, correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos.
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad General por un tercero deudor, cantidad debida y
correcta cuyo acreedor es un organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables
corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su
delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina.
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno
tramitar un reajuste de anualidades a instancia del centro gestor o el Servicio de Planificación Presupuestaria,
para ajustar las imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá igualmente a
ajustar los créditos (RC, A ó D), de la siguiente forma:
a. Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b. Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c. Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se
pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención
Provincial.
d. De los reintegros.
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