Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
Cuando el acto o acuerdo a registrar se dicte por órgano colegiado, los documentos contables derivados, se firmarán en su
fase previa por la unidad con competencias en la materia tramitada o en su defecto por la unidad de intervención
responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase definitiva (contabilización), en todo caso por la Intervención,
responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
La aprobación de actos/hechos económicos no asignados ni vinculados a órgano específico ni en normativa sectorial ni en
estas bases, se entenderán que corresponden al Diputado con competencias en materia de Economía, y Hacienda, con el
alcance de la delegación atribuida.
La incorporación de las operaciones contables al sistema informático, no requerirá sin embargo de la firma del órgano
administrativo competente, que ya refrendó la resolución que provocó el asiento, especificando la fase correspondiente,
realizándose con dicha resolución su contabilización por la Intervención Provincial.
1.3. Autorizaciones y compromisos por capítulos:
A) Capítulo I:
La autorización y compromiso del gasto (AD) que supone la aprobación de la plantilla presupuestaria, y demás
acuerdos que corresponden al Pleno en materia de personal, así como sus modificaciones, será competencia
del mismo órgano colegiado, si bien el registro contable en fase previa, se realizará por la unidad con
competencias en la materia tramitada, o en su defecto por la unidad de intervención responsable de la
fiscalización del expediente, y en la fase definitiva, en todo caso por la Intervención, responsable de la
contabilidad, dando aviso al firmante de la fase previa para que conozca que el acto se contabilizó.
Para el resto de actos administrativos delegables en materia de personal, siempre que originariamente la
competencia correspondiera a Presidencia, que aprueben y comprometan gastos y sus respectivas fases
presupuestarias (AD), así como por otros conceptos que se incluyan en la nómina mensual, y sus respectivas
autorizaciones y disposiciones de gastos correspondientes al artículo 23 Indemnizaciones por razón del
Servicio, 83 Anticipos reintegrables, gastos derivados de nombramientos, de remuneraciones a docentes
internos u otros que puedan incluirse en aquélla, será competente el Diputado/a Delegado/a en materia de
Recursos Humanos, y de acuerdo con el alcance de la competencia atribuida.
B) Capítulo II y VI.
Para estos capítulos presupuestarios, la competencia administrativa se estará a lo dispuesto en el decreto de
delegación de competencias o acuerdo plenario de delegaciones, por lo que, las competencias para la
aprobación y el compromiso de los gastos, de acuerdo con el apartado 1 de esta base, coinciden con el
órgano competente, en cuanto a la tramitación, contratación, adjudicación, prórroga, modificación o el acto
administrativo o acuerdo en cuestión.
En relación a los registros y firmas contables, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
C) Capítulo IV-VII.
1) Subvenciones corrientes y de capital:
a) Concurrencia competitiva.
La aprobación de las bases y su fase presupuestaria de aprobación del gasto (A),
corresponden al Diputado delegado competente en la materia; y su concesión y
compromiso (D), al Diputado delegado competente en la materia según el
alcance de la delegación con la validación del Diputado del Área que la coordina.
La misma competencia se asignará a la tramitación anticipada. Las de naturaleza
plurianual, será competencia de la Junta de Gobierno.
b) Subvenciones nominativas.
La aprobación y concesión mediante convenio o resolución y sus fases
presupuestarias de aprobación y compromiso del gasto (AD), corresponden al
Diputado delegado competente en la materia según el alcance de la delegación,
con la validación del Diputado del Área que la coordina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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