Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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- Asientos de naturaleza económica patrimonial que, por el principio de devengo, correspondan al ejercicio a
cerrar, y que requerirán de las oportunas resoluciones específicas.
- Asientos presupuestarios de ingresos o gastos, en cualquiera de sus fases, debidamente fiscalizados, en su
caso, y con el acuerdo debidamente adoptado (siempre antes del 31/12), que, sin embargo, por retraso, error,
falta de remisión del acuerdo o expediente u otra causa análoga no se hubiesen contabilizado, así como,
reintegros o cargos bancarios exentos de fiscalización correspondientes al ejercicio de cierre.
- Créditos no disponibles en los presupuestos de cierre en los casos que reglamentariamente procedan.
- Operaciones que se deriven de resoluciones de reconocimiento de obligaciones o derechos, órdenes de
pago presupuestarias o no presupuestarias a las que, de acuerdo con la normativa aplicable se les otorgue
efectos retroactivos por lo que conllevarán contabilización a 31/12.
Todos los asientos que se realicen dentro de estas actuaciones de confección de cierre, deben llevar inscrito en la operación
"operación de confección de cierre. Base 13 .ter."
CAPÍTULO II.- DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Base 14.ª.- Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2025 se ajustarán a lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos y el Reglamento sobre la
regulación de las modificaciones presupuestarias de la Diputación Provincial de Badajoz.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Base 15.ª.- Delegación de competencias en materia de gastos, ingresos y pagos.
Primero.- De la aprobación y los compromisos de gasto.
1.1. De la competencia y delegaciones en general.
Con carácter general y salvo que se especifique órgano expreso, las competencias para la aprobación y el compromiso de
los gastos, coinciden con el órgano competente para el nombramiento, la contratación, la concesión de subvención, encargo
o el acto administrativo o acuerdo en cuestión, según la distribución de competencias vigente en la Entidad ya sea
unipersonal o colegiada.
Si estas competencias se ejercen por delegación, igualmente se le asigna al delegado la competencia de la gestión/fase
presupuestaria o económica que le corresponde, de acuerdo con el alcance de su delegación.
Las fases presupuestarias o económicas derivadas de las revocaciones, rectificaciones administrativas, recursos o revisiones
de oficio corresponderán al órgano competente para la adopción del acto o acuerdo y si las anulaciones totales o parciales
no requieren acto, corresponderá al mismo órgano que acordó la fase positiva.
En el caso de los consorcios y OOAA adscritos o dependientes en materia de atribución de las competencias administrativas
y presupuestarias, así como los registros contables relativas a gastos y pagos, se estará a lo establecido en sus respectivos
estatutos, sin perjuicio de la aplicación de esta base con carácter supletorio.
En el supuesto de modificación de las delegaciones recogidas en la presente base con posterioridad a su aprobación, se
estará a lo que establezca el decreto de delegación que se apruebe al efecto. Las competencias, delegaciones o
desconcentraciones de la gestión presupuestaria, requiere la modificación de esta base.
Las competencias ejercidas por delegación podrán ser avocadas en cualquier momento del procedimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, bastando resolución motivada de avocación.
1.2. Del registro contable derivado.
Los documentos contables que registran los citados actos y que incorporan los datos al sistema de información contable
(SICALWIN), irán necesariamente acompañados del justificante que acredite la realización del acto o hecho a contabilizar, y
según las reglas 37 y 38 de la ICN, deberán registrarse en su fase previa por la unidad con competencias en la materia
tramitada, o en su defecto, por la unidad de intervención responsable de la fiscalización del expediente, y en la fase
definitiva (contabilización), en todo caso por la Intervención, responsable de la contabilidad, dando aviso al firmante de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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