Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
147 páginas totales
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6169/2024
Dentro de los niveles de vinculación podrán crearse en el anexo de inversiones, durante la ejecución del presupuesto, los
proyectos de gastos con sus aplicaciones presupuestarias que resulten necesarios para la correcta imputación de los gastos,
no siendo preciso efectuar una modificación de crédito en la modalidad de transferencia de crédito. A tal efecto, en el
primer documento contable que se expida con cargo a la nueva aplicación indicará: "Primera operación imputada a la
aplicación presupuestaria".
La vinculación de los créditos relativos al capítulo 1 queda establecida en 2/1/1 salvo los relativos a gratificaciones y a
productividad que, por aplicación de la normativa, será 2/1/3.
3. Creación de aplicaciones:
En ejercicio de las potestades de autoorganización y normativa de las entidades locales y de acuerdo con lo establecido en la
circular número 2 de 11 de marzo de 1995 de la IGAE, en los casos en que se requiera la imputación de un gasto a una
aplicación presupuestaria que no figura abierta en el presupuesto por no contar con dotación presupuestaria inicial
individual, existiendo sin embargo crédito presupuestario para ella dentro del nivel de vinculación establecido por la
Corporación, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, aunque sí autorización expresa de la Intervención
de Fondos, insertándose en el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (RC, A, AD o ADO)
diligencia en lugar visible que indique: "primera operación imputada a la aplicación por virtud de la base de ejecución
número 12.3".
El centro gestor dirigirá petición razonada de su creación a la Dirección competente en materia de Economía y Hacienda,
quien dará traslado al servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención para su comprobación en
incorporación al sistema contable.
En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,
por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la OHPA/419/2014 de 14 de
marzo, o la vigente en el momento. La Intervención deberá dar cuenta al Servicio de Planificación Presupuestaria de las
nuevas aplicaciones presupuestarias a los efectos del control presupuestario oportuno.
Base 13.ª.- Recursos consignados en presupuesto.
De conformidad con lo que establece el número 2 del artículo 165 del TRLRHL, los recursos consignados en este
presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones derivadas del mismo, salvo en los casos
de ingresos específicos afectados a fines determinados.
Base 13.ª. bis.- Prórroga del presupuesto.
En el caso de prórroga del presupuesto, y con objeto de clarificar lo contemplado en el artículo 169.6 del TRRLH y 21 del RD
500/1990, podemos mencionar las siguientes particularidades:
1) Se entenderán prorrogables los créditos que se correspondan a gastos que tengan carácter plurianual, con
o sin financiación afectada. Si los créditos previstos en el presupuesto que se prorroga no son suficientes para
cubrir las necesidades previstas inicialmente en el gasto plurianual, la diferencia entre los créditos
prorrogables y los necesarios para el total previsto, se tendrán que obtener de modificaciones de créditos en
el prorrogado, en su caso.
2) Se entenderán igualmente prorrogables los créditos que incluyan compromisos de gastos adquiridos, con
independencia del capítulo al que se imputen. De esta forma, si existe contrato adjudicado para el suministro
de material inventariable no periódico, imputable a capítulo 6, los créditos que amparen dicho gasto serán
prorrogables hasta el límite de los importes contratados.
3) Serán prorrogables los gastos del capítulo 6 que estén previstos inicialmente y que no tengan un proyecto
específico determinado en el anexo de inversiones.
4) No serán prorrogables los créditos que amparen subvenciones nominativas.
Base 13.ª. ter.- Cierre presupuestario y contable.
El presupuesto provincial tiene una vigencia anual y el ejercicio contable también coincide con el año natural, no obstante la
confección del cierre se realizará antes el 1 de marzo del año siguiente al correspondiente, por lo que, y de acuerdo con la
Instrucción 1/2009 de la IGAE a fin de conseguir una imagen fiel de los resultados de la entidad en el ejercicio, durante los
meses de enero y febrero, o en todo caso hasta el cierre, se podrán contabilizar con fecha 31/12 y apuntando al ejercicio de
cierre:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dentro de los niveles de vinculación podrán crearse en el anexo de inversiones, durante la ejecución del presupuesto, los
proyectos de gastos con sus aplicaciones presupuestarias que resulten necesarios para la correcta imputación de los gastos,
no siendo preciso efectuar una modificación de crédito en la modalidad de transferencia de crédito. A tal efecto, en el
primer documento contable que se expida con cargo a la nueva aplicación indicará: "Primera operación imputada a la
aplicación presupuestaria".
La vinculación de los créditos relativos al capítulo 1 queda establecida en 2/1/1 salvo los relativos a gratificaciones y a
productividad que, por aplicación de la normativa, será 2/1/3.
3. Creación de aplicaciones:
En ejercicio de las potestades de autoorganización y normativa de las entidades locales y de acuerdo con lo establecido en la
circular número 2 de 11 de marzo de 1995 de la IGAE, en los casos en que se requiera la imputación de un gasto a una
aplicación presupuestaria que no figura abierta en el presupuesto por no contar con dotación presupuestaria inicial
individual, existiendo sin embargo crédito presupuestario para ella dentro del nivel de vinculación establecido por la
Corporación, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, aunque sí autorización expresa de la Intervención
de Fondos, insertándose en el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (RC, A, AD o ADO)
diligencia en lugar visible que indique: "primera operación imputada a la aplicación por virtud de la base de ejecución
número 12.3".
El centro gestor dirigirá petición razonada de su creación a la Dirección competente en materia de Economía y Hacienda,
quien dará traslado al servicio competente en materia de contabilidad de la Intervención para su comprobación en
incorporación al sistema contable.
En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,
por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la OHPA/419/2014 de 14 de
marzo, o la vigente en el momento. La Intervención deberá dar cuenta al Servicio de Planificación Presupuestaria de las
nuevas aplicaciones presupuestarias a los efectos del control presupuestario oportuno.
Base 13.ª.- Recursos consignados en presupuesto.
De conformidad con lo que establece el número 2 del artículo 165 del TRLRHL, los recursos consignados en este
presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones derivadas del mismo, salvo en los casos
de ingresos específicos afectados a fines determinados.
Base 13.ª. bis.- Prórroga del presupuesto.
En el caso de prórroga del presupuesto, y con objeto de clarificar lo contemplado en el artículo 169.6 del TRRLH y 21 del RD
500/1990, podemos mencionar las siguientes particularidades:
1) Se entenderán prorrogables los créditos que se correspondan a gastos que tengan carácter plurianual, con
o sin financiación afectada. Si los créditos previstos en el presupuesto que se prorroga no son suficientes para
cubrir las necesidades previstas inicialmente en el gasto plurianual, la diferencia entre los créditos
prorrogables y los necesarios para el total previsto, se tendrán que obtener de modificaciones de créditos en
el prorrogado, en su caso.
2) Se entenderán igualmente prorrogables los créditos que incluyan compromisos de gastos adquiridos, con
independencia del capítulo al que se imputen. De esta forma, si existe contrato adjudicado para el suministro
de material inventariable no periódico, imputable a capítulo 6, los créditos que amparen dicho gasto serán
prorrogables hasta el límite de los importes contratados.
3) Serán prorrogables los gastos del capítulo 6 que estén previstos inicialmente y que no tengan un proyecto
específico determinado en el anexo de inversiones.
4) No serán prorrogables los créditos que amparen subvenciones nominativas.
Base 13.ª. ter.- Cierre presupuestario y contable.
El presupuesto provincial tiene una vigencia anual y el ejercicio contable también coincide con el año natural, no obstante la
confección del cierre se realizará antes el 1 de marzo del año siguiente al correspondiente, por lo que, y de acuerdo con la
Instrucción 1/2009 de la IGAE a fin de conseguir una imagen fiel de los resultados de la entidad en el ejercicio, durante los
meses de enero y febrero, o en todo caso hasta el cierre, se podrán contabilizar con fecha 31/12 y apuntando al ejercicio de
cierre:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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