Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6169/2024
ejecución, la financiación o denominación de las existentes. En ningún caso procederá tal modificación en las de las
inversiones que formen parte del concepto 650.
Las modificaciones del anexo de inversiones no supeditarán la ejecutividad de la nueva inversión o proyecto (contratación o
transferencia) y se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.
2.
3.
4.
Propuesta del centro gestor explicativa de la modificación del anexo de inversiones.
Actualización del anexo de inversiones.
Informe de Intervención (control financiero).
Acuerdo de Pleno.
Base 10.ª.- Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de modificaciones presupuestarias se
encontrarán, antes de sus fases de gestión/ejecución presupuestaria, en situación de disponibles, no disponibles y retenidos
pendientes de utilizar, deduciéndose no obstante de la normativa presupuestaria una cuarta situación, de disponibilidad
condicionada, con el significado y efectos que les reconoce la normativa vigente, y con las siguientes particularidades en
cuanto a su tramitación.
1. La disponibilidad condicionada.
En función de lo establecido en el artículo 173.6.a) del TRLRHL, y el cuadro de cuentas de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que cuenten con financiación afectada, se establece lo siguiente:
Aquellos créditos que se hallen en las situaciones a las que se refiere el artículo 173.6 del TRLRHL, y se encuentren
consignados entre las previsiones/créditos iniciales del presupuesto general, tienen su disponibilidad condicionada, por lo
que, el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto, realizará expresamente tal declaración, "de disponibilidad
condicionada". Se encuentran en estos supuestos, las ayudas, subvenciones pendientes de conceder, donaciones, o los
créditos financiados con endeudamiento, mientras no existan documentos que acrediten los compromisos firmes de
aportación o las autorizaciones preceptivas en caso de deuda y los créditos que se doten para hacer frente a los
incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, los cuales sólo podrán alcanzar la situación de
disponibilidad, una vez se acrediten las circunstancias de los que dependen.
Por aplicación del principio de prudencia, la Intervención General contabilizaran estos créditos como no disponibles (CND)
operación 102, con efecto del primer día de vigencia del presupuesto del ejercicio, que con carácter general, se realizará por
el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación propia; a excepción de los que hayan sido objeto de
tramitación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que continuaran con su tramitación, hasta la adjudicación, que se someterá a la efectiva
consolidación de los recursos que han de financiarlo.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición
(compromiso firme o autorizaciones preceptivas) que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
Con carácter excepcional, los créditos de los proyectos financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, previstos inicialmente en el Presupuesto para 2025, debido a la premura, urgencia, eficacia, eficiencia y
simplicidad administrativa que requiere su tramitación y ejecución, de acuerdo con la normativa especifica para su gestión y
ejecución, regulada tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, como en las modificaciones introducidas por la
Disposición final trigésima primera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se consideran disponibles para iniciar su
tramitación, sin perjuicio de la condición suspensiva en la adjudicación a la efectiva consolidación de los recursos que han de
financiarlos, de acuerdo con lo dispuesto en la en el artículo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
2. Créditos no disponibles.
Para el resto de los supuestos, en el momento que sea conocido el hecho o acuerdo que motive la no disponibilidad, desde
el centro gestor afectado o de oficio la propia Intervención realizará informe propuesta que, con el visto bueno del
Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda, generará una operación de no disponibilidad con la utilización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 147
Anuncio 6169/2024
ejecución, la financiación o denominación de las existentes. En ningún caso procederá tal modificación en las de las
inversiones que formen parte del concepto 650.
Las modificaciones del anexo de inversiones no supeditarán la ejecutividad de la nueva inversión o proyecto (contratación o
transferencia) y se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.
2.
3.
4.
Propuesta del centro gestor explicativa de la modificación del anexo de inversiones.
Actualización del anexo de inversiones.
Informe de Intervención (control financiero).
Acuerdo de Pleno.
Base 10.ª.- Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de modificaciones presupuestarias se
encontrarán, antes de sus fases de gestión/ejecución presupuestaria, en situación de disponibles, no disponibles y retenidos
pendientes de utilizar, deduciéndose no obstante de la normativa presupuestaria una cuarta situación, de disponibilidad
condicionada, con el significado y efectos que les reconoce la normativa vigente, y con las siguientes particularidades en
cuanto a su tramitación.
1. La disponibilidad condicionada.
En función de lo establecido en el artículo 173.6.a) del TRLRHL, y el cuadro de cuentas de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que cuenten con financiación afectada, se establece lo siguiente:
Aquellos créditos que se hallen en las situaciones a las que se refiere el artículo 173.6 del TRLRHL, y se encuentren
consignados entre las previsiones/créditos iniciales del presupuesto general, tienen su disponibilidad condicionada, por lo
que, el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto, realizará expresamente tal declaración, "de disponibilidad
condicionada". Se encuentran en estos supuestos, las ayudas, subvenciones pendientes de conceder, donaciones, o los
créditos financiados con endeudamiento, mientras no existan documentos que acrediten los compromisos firmes de
aportación o las autorizaciones preceptivas en caso de deuda y los créditos que se doten para hacer frente a los
incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, los cuales sólo podrán alcanzar la situación de
disponibilidad, una vez se acrediten las circunstancias de los que dependen.
Por aplicación del principio de prudencia, la Intervención General contabilizaran estos créditos como no disponibles (CND)
operación 102, con efecto del primer día de vigencia del presupuesto del ejercicio, que con carácter general, se realizará por
el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación propia; a excepción de los que hayan sido objeto de
tramitación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que continuaran con su tramitación, hasta la adjudicación, que se someterá a la efectiva
consolidación de los recursos que han de financiarlo.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición
(compromiso firme o autorizaciones preceptivas) que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
Con carácter excepcional, los créditos de los proyectos financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, previstos inicialmente en el Presupuesto para 2025, debido a la premura, urgencia, eficacia, eficiencia y
simplicidad administrativa que requiere su tramitación y ejecución, de acuerdo con la normativa especifica para su gestión y
ejecución, regulada tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, como en las modificaciones introducidas por la
Disposición final trigésima primera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se consideran disponibles para iniciar su
tramitación, sin perjuicio de la condición suspensiva en la adjudicación a la efectiva consolidación de los recursos que han de
financiarlos, de acuerdo con lo dispuesto en la en el artículo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
2. Créditos no disponibles.
Para el resto de los supuestos, en el momento que sea conocido el hecho o acuerdo que motive la no disponibilidad, desde
el centro gestor afectado o de oficio la propia Intervención realizará informe propuesta que, con el visto bueno del
Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda, generará una operación de no disponibilidad con la utilización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 147