Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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de la cuenta 0033 (código 102) "créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad", previo control de la intervención.
El expediente de créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad se remitirá al Pleno u órgano competente delegado
para su declaración definitiva de no disponibilidad, con el oportuno asiento contable en la cuenta 0034 "créditos no
disponibles".
Tal declaración no supondrá la anulación de los créditos, aunque con cargo al saldo declarado no disponible no podrá
acordarse autorización, transferencia ni incorporación al ejercicio siguiente.
Corresponde igualmente la declaración de disponibilidad, en caso de que proceda al Pleno u órgano competente delegado.
Base 11.ª.- Límite cualitativo, cuantitativo y temporal de los créditos.
Los créditos para gastos, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el
presupuesto general o por sus modificaciones, debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.
En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará a nivel de vinculación jurídica
establecida en la base siguiente.
Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No
obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones
siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, aprobadas y autorizadas en ejercicios
anteriores, que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad, con las
especificidades contempladas en las presentes bases.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa
incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182 del TRLRHL (así como las
establecidas en el artículo 26.2 del RD 500/90, de 20 de abril).
c) Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, artículo 60.2 RD 500/90, de 20 de abril.
Base 12.ª.- Niveles de vinculación jurídica.
1.- Norma general:
Se considera oportuno para la necesaria agilidad en la gestión del presupuesto, establecer, con carácter general, la más
amplia vinculación de los créditos para gastos posible, que habrá de respetar, en todo caso, respecto a la clasificación
orgánica, el área gestora que realiza el gasto, respecto de la clasificación por programa, el área de gasto y respecto de la
clasificación económica, el capítulo (2/1/1).
La contabilización de los gastos se realizará a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según su naturaleza,
aunque la fiscalización se verifica a nivel de vinculación.
Para el caso de que el centro gestor en su propuesta efectúe imputaciones presupuestarias inadecuadas o insuficiente, la
Intervención lo comunicará a aquel para que la subsane o, en su caso, inicie el trámite de modificación presupuestaria, o
desista de la tramitación el gasto. Excepcionalmente, la Intervención podrá imputar el gasto a la aplicación presupuestaria
adecuada si existe crédito suficiente.
2. Excepciones:
a. Quedan vinculados al nivel de desagregación con que aparezcan en presupuesto (2/4/5):
Las subvenciones nominativas.
Los créditos declarados ampliables.
Los créditos extraordinarios.
Los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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